Sala de Casación Penal condena por actos sexuales con menor de 14 años y reduce la pena al reconocer la profunda marginalidad que enfrentaba una persona trans

Foto: Corte Suprema de Justicia

Bogotá D. C., martes 28 de julio de 2026. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia   revocó la absolución de una persona que se identifica con el género femenino y la condenó por el delito de actos sexuales con menor de 14 años. En el fallo se fijó la pena teniendo en cuenta que la conducta fue cometida bajo la influencia de profundas situaciones de marginalidad.

La procesada vivía en un barrio de Medellín en donde era víctima constante de golpes e insultos por las expresiones de su personalidad. En ese contexto, un grupo de menores de edad, condicionados por el impacto que les causaba su identidad de género y la manera como ese asunto era manejado por la comunidad del barrio, se le acercaron a saludarla y ella dio besos en la mejilla a las niñas y un beso en la boca a un niño de ocho años, a quien le introdujo la lengua en la boca.

Por esos hechos, la procesada fue capturada por la Policía en medio de insultos y golpes de integrantes de la comunidad. Fue condenada en primera instancia a una pena de 108 meses de prisión por un juzgado local y absuelta en apelación por el Tribunal Superior de Medellín.

El caso llegó en casación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que consideró creíbles las declaraciones de testigos sobre la forma como la procesada besó al menor de edad. “Besar la boca de un niño y, principalmente, introducirle la lengua, es totalmente ajeno a un contacto accidental, ni puede tomarse como un gesto cariñoso. En nuestro entorno social (sin que se conozca alguno donde signifique lo contrario), la introducción de la lengua en la boca con ocasión de un beso tiene un claro e inequívoco contenido sexual”, dijo la Sala.

Y añadió que no existen razones para negar la evidente connotación sexual de una conducta por el simple hecho de que el agresor no la haya acompañado de sugerencias o de otros tocamientos libidinosos.

Igualmente, examinó la situación de discriminación y violencia que enfrentan las personas transgénero y las obligaciones del Estado con este grupo poblacional, entre ellas asumir sus procesos con perspectiva de género.

En la sentencia se afirma que la procesada “realizó la conducta bajo la influencia de una profunda marginación social, sistemática y violenta, centrada en su identidad de género, su sexualidad y otras expresiones de su personalidad”.

Así mismo, señaló que tanta violencia, insensibilidad e irrespeto frente a la identidad de género puso a la procesada en una situación extrema de marginalidad o exclusión social, que sirvió de telón de fondo a la conducta intempestiva que afectó la libertad, integridad y formación sexuales de la víctima.

La procesada por su orientación sexual fue sometida a exclusión social fue violentada, sistemática y notoriamente sexualizada en su entorno. Por esto la Sala reconoció que actuó bajo la influencia de profundas situaciones de marginalidad y, aunque mantuvo su condena, la redujo a 18 meses de prisión. En la decisión se enviaron copias del proceso a la Fiscalía para que se investiguen las agresiones contra la condenada.

Ver SP725-2026