Sala de Casación Penal estableció nuevas reglas ante colisiones de competencia de extinción de dominio
Bogotá, D.C., viernes 15 de noviembre de 2024. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al resolver una colisión de competencia entre dos juzgados, uno de Antioquia y otro de Medellín, fijó nuevas directrices para resolver ese tipo de situaciones en el futuro.
El conocimiento del proceso correspondió, inicialmente, al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia, cuyo titular admitió la demanda, corrió el traslado a las partes, decretó varias pruebas y, finalmente, declaró su falta de competencia, para continuar con el juzgamiento, en virtud al factor territorial, manifestando, para el efecto que, el estar ubicados los bienes relacionados en cada uno de los procesos, en la zona territorial asignada al Distrito Especializado de Extinción de Dominio de Medellín, era el juez de Medellín quien debía continuar con el conocimiento del asunto, razón por al cual ordenó el envío del expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Medellín, a quien le propuso colisión negativa de competencia.
El juzgado al que llegó el expediente rehusó la competencia, en virtud a que el único bien objeto de demanda, era el dinero hallado en el aeropuerto de Rionegro, lugar que se encontraba “excluido de la cabecera que integra la unidad judicial de Medellín”, de ahí que los Juzgados Penales del Circuito Especializados en Extinción de Dominio de Antioquia conocerían de los trámites cuyos bienes se encontraran ubicados en el departamento, con exclusión de los que correspondían a la autoridad judicial de la capital antioqueña.
La Sala consideró que conforme a sentencias previas tendría competencia, para pronunciarse sobre la colisión de competencia por tratarse de diferentes Distritos Especializados de Extinción de Dominio: Antioquia y Medellín Y al tiempo fijó nuevas reglas de competencia en materia de extinción de dominio, pues las autoridades judiciales que integran dicha especialidad se rigen por normas diferentes a las ordinarias.
El Acuerdo PCSJA23-12124, del 19 de diciembre de 2023, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, estableció la existencia de Salas Especializadas en Extinción de Dominio en los Tribunales Superiores de Bogotá y Medellín, primera de las cuales examinaría los procesos provenientes de los Distritos Judiciales ordinarios de Bogotá, Cundinamarca, Tunja, Santa Rosa de Viterbo, Cali, Buga, Mocoa, Pasto, Popayán, Neiva, Ibagué, Florencia y Villavicencio, y la segunda haría lo propio en relación las ciudades que integraban los Distritos Judiciales ordinarios de Antioquia, Montería, Quibdó, Barranquilla, San Andrés y Santa Catalina, Cartagena, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Cúcuta, Arauca, Bucaramanga, Pamplona, San Gil, Valledupar, Medellín, Pereira, Armenia y Manizales.
De esa manera, dichas “Salas cumplen la función de segunda instancia de todos los jueces especializados en sus respectivos territorios, son por lo tanto los superiores comunes de todos ellos y, por consiguiente, les corresponde dirimir las colisiones de competencia que se presenten entre estos últimos; lo anterior, se reitera, en aplicación de la Ley 600 de 2000”, se lee en la providencia.
Así las cosas, y tras evaluar el mapa judicial fijado por el Consejo Superior de la Judicatura en materia de extinción de dominio, estableció la Sala de Casación Penal, como nuevas reglas a aplicar, las siguientes: “si el conflicto se suscita entre Juzgados Penales del Circuito Especializados en Extinción de Dominio pertenecientes territorialmente a los Distritos Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá y de Medellín, la Sala de Casación Penal será la competente, para resolver la colisión de competencia”, pero si el conflicto se suscita entre dos o más despachos judiciales “pertenecientes territorialmente al mismo Distrito Especializado de Extinción de Dominio, el competente será la respectiva Sala de Extinción de Dominio: Bogotá o Medellín”.
Ver la decisión AQUÍ.
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