Sala de Casación Penal exonera a especialista tras analizar responsabilidad médica en muerte de menor

Bogotá D. C., jueves 20 de noviembre de 2025. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la condena impuesta a un médico pediatra hemato-oncólogo y, en su lugar, lo absolvió por el delito de homicidio culposo.
El caso se relaciona con la muerte de una bebé de veinte meses de edad en Neiva (Huila), que recibía quimioterapia como parte del tratamiento para la leucemia linfoblástica aguda que padecía. De acuerdo con la investigación, el médico le aplicó a la menor un medicamento que no correspondía con aquel que le había prescrito y, como consecuencia de ello, falleció.
En primera instancia, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Neiva lo condenó a 30 meses y 12 días de prisión, y la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva confirmó la sentencia. La defensa del especialista interpuso el recurso extraordinario de casación que conoció la Sala de Casación Penal de esta Corte Suprema de Justicia.
La Sala unificó las reglas de derecho desarrolladas por la jurisprudencia penal sobre la responsabilidad penal médica por infracción al deber objetivo de cuidado y estableció los elementos necesarios para considerar ante casos similares. Para llegar a la conclusión, la Corte respondió las preguntas claves: ¿Cuál fue el riesgo creado y que es jurídicamente desaprobado?; ¿Cuál fue el resultado de la conducta –activa u omisiva-?; ¿Cuál es el nexo causal de la conducta y el resultado? ¿La infracción de la lex artis explica el resultado lesión o muerte?; ¿El riesgo jurídicamente desaprobado se desarrolla en el resultado típico? Y ¿Cuál era el ámbito de competencia funcional del actor?
Para la Corte Suprema de Justicia, en este caso, el médico no incumplió su deber de cuidado durante la cirugía en la que le suministró el medicamento a la menor. Estableció que el galeno no tenía “el deber de preguntar si cada interviniente cumplió con la función propia de su rol… no tenía ninguna razón para dudar o cuestionar que lo que estaba aplicando no era dexametasona, sino vincristina”, por virtud del principio de confianza.
La Corte consideró la formación del acusado y señaló que, aún con su formación básica en medicina general y especializada en hemato-oncología pediátrica, bajo las circunstancias en que ocurrieron los hechos, “le era imposible prever el riesgo que se concretó con la muerte de [la menor]”. La sentencia concluyó que el médico sí cumplió con su deber objetivo de cuidado, al desplegar todas las acciones urgentes correspondientes a evitar la materialización del resultado.
La Sala determinó que las conclusiones de los Juzgadores de Instancia, que atribuyeron responsabilidad penal en contra del médico por el homicidio culposo, resultan contrarias a la correcta valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral.
Ver la sentencia SP1991-2025: https://acortar.link/XmsJD2
