Sala de Casación Penal modificó la jurisprudencia frente a causal de revisión de sentencias

Bogotá, D.C., viernes 11 de julio de 2025. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró infundada la causal de revisión invocada por el abogado de un procesado por homicidio y quedó en firme la condena en su contra.
El hombre fue procesado por el homicidio de una mujer en el municipio de Guamal (Meta). Fue encontrado culpable por un juez de Acacías y el Tribunal Superior de Villavicencio.
Su defensa acudió al recurso de revisión ante la Corte Suprema de Justicia argumentando que la condena se sustentó en el testimonio de una persona que, luego de declarar en el juicio, fue procesada y condenada por el delito de falso testimonio. Concluyó la defensa que, si el único testigo base de la condena fue declarado responsable por falsear la verdad, se debe declarar la inocencia de su representado.
La Sala hizo un juicioso análisis de la causal sexta del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 que era el sustento de la petición y señaló inicialmente que no resulta suficiente acreditar la prueba falsa, sino que es necesario comprobar la incidencia determinante que haya tenido esa prueba en el fallo. Recordó que en el proceso el testigo cuestionado, desde el comienzo, manifestó el temor de declarar e incluso la hija de la victima tuvo que abandonar el país tras los hechos.
“(…) la sentencia de condena proferida contra el testigo, por el delito de falso testimonio, resulta insuficiente para demostrar que, en realidad, contrarió la verdad cuando rindió su declaración jurada” dijo la Sala tras indicar que en ese fallo “se satisfizo un estándar probatorio mínimo, ajeno al propio del proceso ordinario, a partir de varios elementos relacionados por la fiscalía, que apuntaban apenas a su probable ocurrencia”.
Sostuvo que para acudir a la causal de revisión no es suficiente presentar un fallo de condena por falso testimonio “que supuestamente desvirtúa la veracidad de lo revelado por una prueba o un testigo, pues ello representa apenas un simple ejercicio cuantitativo, que automatiza la justicia, eliminando todo lo que de material y teleológico encierra esta función”.
Consideró que se debe dar un estudio de las particularidades del caso y analizar “las razones que sustentan la prueba falsa se ofrecen coherentes, suficientes y creíbles, a partir del análisis global y particularizado de todos los detalles y circunstancias inherentes al asunto, pues, únicamente a partir de esta labor de contexto, es factible afirmar, con convicción fundada en la razón, si la sentencia que se ataca, en efecto, se fundó en un elemento de juicio que contraría la verdad”.
Advirtió que esa revisión evita “que se instrumentalice el mecanismo de revisión, para, a partir de presupuestos simplemente formales, viabilizar un espacio fraudulento en el que se intercambie un delito de mayor entidad por uno de menor efecto punitivo.”
En su decisión la Sala instó a la Fiscalía General de la Nación para que, dentro de sus facultades, evalúe la posibilidad de incluir al testigo en el programa de protección para garantizar su seguridad.
Ver la sentencia:
