Sala de Casación Penal ratifica condena por cohecho e interés indebido en contratación contra exdirectivo vinculado al caso Odebrech

Bogotá D. C., miércoles 1 de octubre de 2025. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena impuesta a José Elías Melo Acosta por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer.
Melo Acosta fue condenado en primera instancia por el Juzgado 14 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá y esa decisión fue confirmada en apelación por el Tribunal Superior de Bogotá que hizo una variación en la pena a imponer. Estableció una condena de 119 meses de prisión.
El proceso está relacionado con el pago de sobornos para conseguir la adjudicación del contrato Ruta del Sol tramo 2 a una firma integrada por Constructora Norberto Odebrecht S.A., Odebrecht Investimentos EM Infraestructura LTDA, Estudios y Proyectos del Sol S.A. – Episol S.A. (filial de Corficolombiana) y CSS Constructores S.A.
La Sala al conocer el proceso en casación consideró que Melo Acosta estuvo al tanto de todas las gestiones ilegales adelantadas por el exdirectivo de Odebrecht Luiz Antonio Bueno Junior frente al exviceministro Gabriel Ignacio García Morales para lograr la adjudicación de la obra vial.
Igualmente, fue enterado de las maniobras que se desplegarían a través de contratos ficticios para pagar un soborno de 6.5 millones de dólares.
“El demandante no logra acreditar un error en la valoración del testimonio de Luiz Antonio Bueno Junior y de la revisión del material probatorio la Sala no evidencia insumos que lleven a predicar que éste faltó a la verdad. Por el contrario, las sindicaciones en contra del acusado se muestran sólidas al estar respaldadas en los restantes medios de prueba”, dijo la Sala.
Añadió que los sobrecostos pagados por parte de la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. como compensación por los pagos ilícitos efectuados por Odebrecht, “no descarta la ocurrencia de los delitos aquí investigados y, por el contrario, resulta indicativo de otros actos de corrupción frente a los que la Fiscalía no profundizó para determinar la eventual participación del aquí procesado en los mismos”.
Adicionalmente, señaló que de acuerdo a la valoración de los testigos para llegar al acuerdo para pagar los sobornos se tuvieron que realizar múltiples reuniones en las que se hizo la negociación hasta llegar a la suma de 6.5 millones de dólares “la que le fue pagada con la total anuencia de José Elías Melo Acosta”.
La Corte dispuso que no había lugar a pronunciarse sobre la prisión domiciliaria de Melo Acosta porque el condenado está en libertad sin que haya probabilidad de decaimiento de ese beneficio.
Ver la sentencia: https://acortar.link/KSXPaB
