Sala de Casación Penal revocó absolución y condenó a dos sacerdotes por abusos sistemáticos a menor de edad

Foto: Corte Suprema de Justicia

Bogotá D. C.,  jueves 23 de abril de 2026. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la absolución de dos sacerdotes y en su lugar los condenó por acceso carnal violento agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.

Los hechos están relacionados con los abusos perpetrados en San José del Guaviare contra un menor de edad por parte de los dos sacerdotes que eran hermanos, a quien amenazaban con suspender la entrega de ayudas económicas o de causarle daño físico a los miembros de su familia y a él mismo. Los abusos se extendieron por 16 años.

Los procesados fueron absueltos en primera instancia, y al resolver la apelación, el Tribunal Superior de Bogotá mantuvo la absolución de uno y frente al segundo modificó la calificación jurídica a la de acceso carnal abusivo agravado con menor de catorce años, y declaró la prescripción.

Tras estudiar el recurso de casación, la Sala Penal los condenó por el delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo, e impuso a Jaime Alonso Vásquez Bustamante una pena de 252 meses de prisión y a Carlos Fernando Vásquez Bustamante la pena de 246 meses de prisión. Ordenó su captura inmediata y determinó que el Inpec fije su sitio de reclusión.

La Sala consideró que el Tribunal incurrió en errores que configuraron falso raciocinio.

Valoró el testimonio de la víctima a partir de exigencias probatorias y patrones de comportamiento estereotipados ya superados por la jurisprudencia, y concedió a los dictámenes periciales un alcance demostrativo que excedía su capacidad probatoria. Se evidenció en el caso un patrón consciente y compartido por los procesados, “mediante el cual prescindieron de cualquier consideración, no solo frente a los deberes inherentes al ejercicio del sacerdocio, sino también frente al deber de respeto por la confianza que propios y extraños depositaron en ellos. La sociedad debe entender de manera inequívoca que el ejercicio de funciones investidas de autoridad religiosa no otorga fuero frente al ordenamiento jurídico y que el quebrantamiento e instrumentalización de esas tareas acarrean sanciones efectivas”.

Y cuestionó que la condición de clérigos que ostentaban los procesados permitió la configuración de una relación desigual de poder, que se tradujo en el ejercicio de ascendencia y autoridad no solo sobre la víctima, sino también sobre sus allegados. Dicha autoridad facilitó la configuración de una relación asimétrica, que se tradujo en mecanismos de coacción y en la instrumentalización de ayudas económicas como medio de subordinación.

La Sala dijo que el cumplimiento inmediato de la pena ratifica el compromiso del Estado con la garantía efectiva de bienes jurídicos especialmente sensibles y con la protección de los derechos de quienes los ven vulnerados, en tanto los hechos juzgados comportaron un grave y sistemático atentado contra la sexualidad, la libertad y la dignidad de un ser humano que mostró una limitada capacidad de autoprotección.

Ver la sentencia SP194-2026