Sala de Tutelas de la Sala de Casación Penal ordena acciones a la Fiscalía, la Procuraduría y el Consejo Superior de la Judicatura para evitar aplazamientos injustificados

Foto: Corte Suprema de Justicia

Bogotá D. C., martes 30 de junio de 2026. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió varias órdenes a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura para que adopten medidas concretas con el fin de evitar los aplazamientos injustificados de la mitad de las audiencias programadas en el país.

La Sala de Decisión de Tutelas número 2 conoció la tutela de un procesado por delitos sexuales contra menores de edad cuyo caso se demoró 10 años y en el que se registraron más de 30 aplazamientos por distintos motivos.

En la decisión, se negó el amparo al debido proceso al considerar que las solicitudes de aplazamientos no son un derecho fundamental y que el procesado acudió a esa práctica constantemente hasta el punto de pretender la nulidad del caso ante la negativa de los jueces a seguir dilatando las audiencias de juicio oral.

La Sala se pronunció sobre los constantes aplazamientos que en general se registran en los procesos y señaló que por garantía de los procesados y las víctimas la justicia debe aplicarse en un plazo razonable que no puede “extenderse al vaivén de los caprichos de un imputado o acusado o de sus sucesivos defensores”.

Añadió que los datos estadísticos revelan que el derecho fundamental al juicio justo sin dilaciones injustificadas está siendo vulnerado a gran escala, no por decisiones aisladas de juzgados, sino por una práctica institucionalizada que tiene al sistema al límite de una tendencia nociva para el Estado constitucional de derecho, en el que en poco tiempo serán más las audiencias fallidas que las realizadas.

El panorama nacional

Para resolver la tutela, la Sala examinó la realidad nacional y encontró que el aplazamiento de audiencias se convirtió en una práctica reiterada. Así, el año pasado se programaron 1,339,771 de las cuales no se realizaron 666.004; en 2024, de 1,341,526 audiencias, no se hicieron 655.417, y en 2023, de 931,834 audiencias, no se cumplieron 429.674. Incluso, encontró que se creó una categoría nueva denominada “otras causas no determinadas”. Allí se ubicaron el 53,62% de las cancelaciones y el 16% de los aplazamientos. Estas audiencias frustradas no tienen una causa específica identificada: “es decir, el sistema no puede explicar una proporción alta de las audiencias que fracasan. Esto limita la posibilidad de identificar las verdaderas causas de ineficiencia y de adoptar soluciones basadas en evidencia empírica acreditada”.

En las categorías en las que sí aparece un supuesto motivo para el aplazamiento de las diligencias figura la inasistencia de la defensa pública (19,88%), de la defensa de confianza (9,15%), de las demás partes (9,72%) y la inasistencia conjunta de la Fiscalía y la defensa (2,98%). También se registraron aplazamientos por causas imputables al despacho judicial (2,62%), a la Fiscalía (1,32%) y por fallas técnicas (2,41%).

¿Cómo evitar los aplazamientos?

Para evitar esa situación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia1 ordenó a la Fiscalía General de la Nación que, en el término de seis meses, expida una reglamentación interna y un programa de divulgación que establezca: la obligatoriedad de asistencia de sus delegados a las audiencias programadas por los juzgados de conocimiento, los parámetros objetivos para calificar una inasistencia como justificada y las medidas concretas para evitar y eliminar ausencias derivadas de conflictos de agenda, turnos de la Unidad de Reacción Inmediata (URI), falta de coordinación interna o rotación de personal.

Igualmente, ordenó que la Procuraduría General de la Nación, en el término de seis meses, adopte un protocolo o mecanismo institucional de coordinación con los juzgados penales de conocimiento, orientado a identificar oportunamente los procesos que, conforme a los criterios de prioridad y gradualidad aplicables, requieran la intervención especial del Ministerio Público. Dicho mecanismo deberá incluir canales de comunicación, alertas tempranas y reglas de seguimiento para los casos críticos, en particular aquellos relacionados con víctimas menores de edad, personas privadas de la libertad, riesgo de prescripción o afectación grave de garantías fundamentales, al margen del municipio en el que se ubiquen.

Ante las deficiencias de lineamientos y políticas internas de los despachos judiciales, la Corte remitió copias de la decisión al Consejo Superior de la Judicatura “para que, en el término de seis meses, reglamente y divulgue los parámetros objetivos que deben seguir los juzgados penales con función de conocimiento para autorizar aplazamientos de audiencias de juicio oral y para empoderarse en el ejercicio de los poderes correccionales del artículo 143 del CPP, dado el nivel crítico que muestran los índices de audiencias no realizadas de los últimos cinco años”.

Además, dispuso que se remitan copias de esta decisión a los consejos seccionales de la judicatura del país para que, en el ejercicio de las facultades previstas en los numerales 2, 3, 6 y 8 del artículo 101 de la Ley 270 de 1996, incorporen en sus visitas anuales de vigilancia judicial el seguimiento sistemático a los índices de aplazamientos justificados e injustificados de las audiencias de juicio oral, sus causas y las decisiones motivadas que los respalden.

Ver STP10872-2026