Sala Penal confirma condena por delitos sexuales contra menor de edad y ordena medidas de reparación por revictimización institucional

Foto: Corte Suprema de Justicia

Bogotá D. C., miércoles 17 de diciembre de 2025. La Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia, confirmó la condena impuesta a cuatro hombres por delitos sexuales contra una menor de edad que se encontraba en estado de indefensión y ordenó que se adopten medidas de reparación en favor de la víctima.

Un juzgado local los absolvió de los delitos de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir agravado y, en apelación, el Tribunal Superior de Villavicencio revocó la decisión y los condenó a 18 años de cárcel.

Los hechos ocurrieron en Acacías (Meta) en donde la menor de 16 años se dirigió a una discoteca con su hermana, su cuñado y otra persona. Luego la menor se fue a otra discoteca con su novio y en un momento de la noche se desplazaron a devolver las llaves a una persona que las había dejado en la cosmetiquera de la menor. De la víctima nada se volvió a saber hasta el día siguiente, cuando llegó a su casa y relató que amaneció en la casa de su novio y que no recordaba nada de lo sucedido.

Testigos relataron que la menor había bebido mucho y se quedó dormida en el exterior de la discoteca y que su novio y otros hombres la levantaron y se la llevaron.

La Sala, al conocer el caso, negó la nulidad solicitada por la defensa de los procesados y sentó bases teóricas sobre el delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir agravado y el análisis de casos judiciales con perspectiva de género.

“Lo que se debe tener presente es que cuando la víctima atraviesa un estado de inconsciencia, ya sea por intoxicación por alcohol, por pérdida de conocimiento o cualquier circunstancia que anule la posibilidad de valerse por sí misma, su indefensión es absoluta. Se anula o excluye cualquier posibilidad de decidir, afirmativa o negativamente, sobre la materialidad de los hechos con connotación sexual”, señaló la Sala.

Añadió que se trata de eventos en los que el victimario se aprovecha de la especial condición de indefensión física o mental (ya sea permanente o transitoria) en la que se encuentra la víctima: “de ahí que la intervención del derecho penal se justifique en la necesidad de proteger la titularidad en cabeza de la víctima del bien jurídico de la libertad, integridad y formación sexuales”.

Igualmente, enfatizó la necesidad de tratar estos casos con enfoque de género, que exige valorar los hechos, las pruebas y las normas jurídicas pertinentes eliminando estereotipos que reproducen prejuicios en contra de la mujer.

“Esta metodología, de aplicación obligatoria, no implica flexibilizar el estándar probatorio ni la dogmática penal. Tampoco conduce a dictar condenas o a prejuzgar, pues una de sus finalidades es que se garantice un análisis ponderado de la prueba”, se lee en la sentencia.

Así mismo, afirmó que en los casos de delitos sexuales en contra de mujeres se exige que puedan acceder a la administración de justicia sin ser revictimizada.

En el caso concreto y en desarrollo previo del juicio antes de llegar a la Corte Suprema de Justicia se cuestionó la credibilidad de la víctima. Por el contrario para la Sala de Casación Penal fue coherente y confirmado con los demás testimonios y pruebas conocidas en el juicio.

“Pretender deslegitimar el testimonio de la víctima señalando que busca justificar su comportamiento ante la sociedad, reproduce el estereotipo de la mujer instrumental (§ 121 y 122). Este parte de la idea discriminatoria, según la cual, la mujer denuncia el hecho delictivo con el fin de obtener determinado fin, como justificar la ocurrencia del hecho o encubrir una conducta socialmente reprochada, lo que termina revictimizándola”, se lee en el fallo.

Medidas de reparación

La Sala evidenció que en el juicio la menor fue víctima de violencia institucional, pues el juez del caso fue especialmente hostil durante la práctica del testimonio de la víctima y de su hermana: “Lo que se observa es que el funcionario judicial, lejos de direccionar la audiencia de manera objetiva y equilibrada, tomó partido frente al derrumbe emocional que padeció la víctima en la práctica de su testimonio, descalificándolo”.

Además, se cuestionó la pérdida de los exámenes toxicológicos practicados a la menor. Por ese hecho se compulsaron copias a la Fiscalía.

La Sala llamó la atención de los abogados para que se abstengan de utilizar   argumentaciones que directa o indirectamente ataquen la dignidad e integridad moral y derechos fundamentales de las víctimas. Compulsó copias al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta para que habilite en el menor tiempo posible una capacitación virtual obligatoria dirigida a las juezas y jueces de ese distrito judicial, sobre la incorporación de la perspectiva de género en las decisiones judiciales.

También se compulsaron copias disciplinarias en contra del juez por el manejo que le dio al juicio oral en varias sesiones en las que la menor fue revictimizada.

Sentencia SP2226-2025: https://acortar.link/I2YL0g