Sala Penal confirma improcedencia de tutela y hace precisiones sobre alcance de directiva de la Fiscalía
Bogotá, D.C., viernes 22 de noviembre de 2024. Aunque una Sala de decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá que declaró improcedente la tutela presentada por dos integrantes del Congreso frente a la directiva 001 de la Fiscalía General, hizo precisiones sobre el alcance de ese tipo de actos administrativos.
Se trata una tutela presentada por los congresistas Paloma Valencia y Miguel Uribe Turbay quienes consideraron que la directiva del ente investigador “por la cual se reconoce, garantiza y protege el derecho a la protesta social y pacífica” afectaba los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia “de los colombianos”.
El Tribunal de Bogotá negó el amparo y señaló que los congresistas podían acudir a otros mecanismos como el control de nulidad por inconstitucionalidad del acto administrativo ante el Contencioso Administrativo. Además, estableció “que no se acreditó la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable que requiera la intervención inmediata del juez de tutela”.
El fallo fue impugnado y llegó a la Corte Suprema de Justicia que ratificó su improcedencia y señaló que “dentro del expediente de tutela no se encuentran elementos que permitan concluir que los peticionarios carecen de la legitimación necesaria para acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo o que la cuestión que plantean sea estrictamente constitucional. Adicionalmente, la Corte no advierte que con su reclamo los actores hubiesen probado la existencia de una amenaza o vulneración para una persona o para un grupo determinado de personas”.
Y a continuación la Sala hizo varias precisiones. Inicialmente, señaló que lo decidido en este caso no impide que si un ciudadano considera que con la aplicación de la directiva se están desconociendo de manera individual sus derechos fundamentales, pueda acudir a la acción de tutela.
Dijo que en todo caso la expedición de ese acto administrativo “no tiene la potencialidad de modificar lo que establece la Constitución y la ley en relación con el ejercicio de la acción penal por parte de la Fiscalía”.
Añadió que para la Corte es claro que “con respecto al ejercicio, suspensión, interrupción o renuncia a la acción penal existe reserva de ley y que un acto administrativo emitido por la Fiscal General de la Nación no modifica las reglas que establece tanto el Código Penal como el Código de Procedimiento Penal en relación con cada uno de los temas que aborda la Directiva 0001 del 10 de septiembre de 2024. Su aplicación, por lo tanto, no puede ir en contravía de la legislación que existe en la materia, así como del precedente que en relación con cada uno de estos aspectos ha establecido esta Corporación como máximo tribunal de la Jurisdicción Ordinaria”.
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