Sala Penal confirma parcialmente condena contra exdirectora del IDU Liliana Pardo por cohecho en el 'carrusel' de la contratación

Bogotá D. C., lunes 2 de marzo de 2026. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó parcialmente la condena contra la exdirectora del Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá (IDU) Liliana Pardo Gaona por el delito de cohecho propio.
La exfuncionaria es procesada en el marco del llamado ‘carrusel de la contratación’ en Bogotá y las irregularidades registradas para la adjudicación de obras al Grupo Nule. En concreto y de acuerdo con la investigación Pardo Gaona habría pactado recibir comisiones por la entrega de contratos de obra.
La Sala la absolvió por su responsabilidad en las irregularidades registradas en la licitación 006 de 2008 al considerar que el Tribunal Superior de Bogotá no valoró adecuadamente la declaración de testigos como Mauricio Galofre, Héctor Julio Gómez y Emilio Tapia quienes dieron cuenta del papel que en ese proceso tuvo el también exfuncionario del IDU Inocencio Meléndez Julio.
“La trascendencia de los yerros es indiscutible, pues de haber apreciado el contenido integral de estos medios de conocimiento, el tribunal hubiera concluido que era plausible, en algún grado de probabilidad, la hipótesis defensiva que afirmaba el actuar autónomo de Inocencio Meléndez”, se lee en la sentencia.
Los testigos en el caso lo señalaron a él y no a Pardo Gaona como la “cabeza o la persona al mando. Para la sala en este caso puntual no se superó el estándar probatorio previsto en la ley para emitir una condena.
Sobre las obras de valorización previstas en el Acuerdo 180 de 2005 la Sala consideró que se probó su responsabilidad en las irregularidades: “En este sentido, en relación con los contratos de valorización, el caudal probatorio valorado por las instancias advierte probada la hipótesis acusatoria. Según esta Pardo Gaona aceptó la solicitud de ayuda en la adjudicación ilegal de contratos de valorización realizada por Héctor Julio Gómez y demás implicados en el carrusel de la contratación, a cambio de unos compromisos económicos”.
Añadió que Pardo Gaona debe declararse penalmente responsable como autora, no coautora, de un punible de cohecho propio “es cierto que las pruebas dieron cuenta de un plan criminal en torno a la manipulación de la contratación del IDU -por ello, el lamentable y conocido carrusel de la contratación-, situación reconocida tanto por las instancias como por la misma defensa”.
La condena a la exfuncionaria quedó fijada en 108 meses de prisión y multa de 99.5 smlmv, término que igualmente cobija la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Sentencia SP 105-2026
