Sala Penal delega en la Sala de Instrucción el conocimiento de apelaciones de control de garantías en casos de aforados
Bogotá, D.C., viernes 20 de septiembre de 2024. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sesión del 18 de septiembre, expidió el acuerdo 086 con el cual se delega a la Sala de Instrucción de la Corporación para resolver los recursos de apelación contra las decisiones adoptadas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá cuando el magistrado cumpla función de control de garantías.
La decisión se adoptó en cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional C-148 de 2024, que declaró la exequibilidad del artículo 32 de la Ley 906 de 2004. Esa delegación se mantendrá mientras el Congreso de la República se pronuncia con claridad y define a qué autoridad le corresponde conocer esos recursos de apelación.
La sentencia señala que corresponderá a los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conocer “en forma unipersonal, de la función de control de garantías en segunda instancia de los aforados, sin perjuicio de que aquella, en todos los eventos pueda delegar dicha función en los magistrados de las salas especiales de Instrucción o Primera Instancia, bajo criterios que preserven la garantía del juez imparcial y la celeridad en la actuación”.
En virtud de esa precisión, la Sala Penal decidió encargar a los magistrados de la Sala de Instrucción para resolver esos recursos de apelación debido a que ellos no podrían incurrir en circunstancias que les acarreen impedimentos o incompatibilidades, porque sus competencias son distintas.
Ver acuerdo: 086-2024
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