Sala Penal revocó la absolución de procesado por homicidio de un médico en leticia y ordenó su captura

Foto: Corte Suprema de Justicia

Bogotá D. C., jueves 10  de diciembre de 2025. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, revocó el fallo absolutorio emitido por el Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas y en su lugar condenó a uno de los procesados por el homicidio del médico Jairo Alonso Villamil Castellanos.

La víctima realizaba su práctica clínica rural en el Centro de Salud del corregimiento de Mirití–Paraná, Amazonas cuando llegó una persona herida con arma blanca. El médico decidió trasladar al paciente por vía fluvial al Centro de Salud del corregimiento de La Pedrera, Amazonas. En el recorrido, y desde la orilla, una persona les hizo señas pidiendo ayuda y afirmando que sufría de cálculos renales. Los ocupantes acercaron la embarcación para recogerlo. El hombre se subió y, más tarde, cuando el médico estaba distraído, lo golpeó en la cabeza para robarlo. Le ocasionó una fractura abierta en la cabeza y, como consecuencia de ello, falleció.

Por estos hechos dos personas fueron llevadas a juicio por el delito de homicidio agravado y un juzgado local los condenó a 32 años y 5 meses de prisión. La defensa apeló y la  Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas revocó el fallo y absolvió a los procesados.

El caso llegó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la que, un año después de recibir el expediente, confirmó la absolución de uno de los procesados y condenó  al otro y ordenó su captura inmediata, la cual ya se hizo efectiva. En el fallo, la Corte lamentó que la decisión del caso tomara tantos años (los hechos se registraron en febrero de 2006), por cuenta de la lentitud de la investigación y las profundas limitaciones del sistema judicial colombiano.

Con este fallo la Corte “no solo pretende cumplir su función como Tribunal de Casación, sino que también alienta la esperanza de transmitirles una voz de aliento a sus padres Leonor y Pedro Vicente, quienes nunca renunciaron a sus derechos a conocer la verdad y a que se imparta justicia”.

Al estudiar el caso la Sala encontró que la resolución del tribunal se basó en ostensibles errores de valoración probatoria: “en contra de lo que enseñan las reglas de la lógica, las reglas de la experiencia y las reglas de la ciencia, ese juzgador desarticuló las abundantes pruebas ofrecidas por la Fiscalía y, por ello, les hizo perder toda su fuerza incriminadora”.

Entre otras cosas, la Sala evidenció contradicciones de los testigos frente a hechos básicos, como los sitios que ocupaban en la embarcación en el momento de los hechos. Además el atril de metal con el que la víctima fue golpeada fue excluido del relato y  permaneció en el olvido durante muchos años. Tampoco hubo explicación sobre el hecho de que el médico se subió a la embarcación con $500.000 y, tras ser atacado, la mayor parte de ese dinero desapareció.

“Por fortuna, la verdad subsiste aún en medio de un cúmulo de falsedades. Después de varios años, los protagonistas de los hechos empezaron a relatar lo que verdaderamente había sucedido. Primero lo hicieron por fuera de los estrados judiciales y luego en estos”, dijo la Corte.

Ver la sentencia: https://acortar.link/ke96bN