Sala Plena resolvió conflicto de competencias: Ley de Restitución de Tierras tiene prevalencia frente a extinción de dominio

Bogotá, D.C., martes 29 de abril 2025. Mediante auto del 25 de abril de 2025, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia resolvió el conflicto de competencias que se suscitó entre un juzgado de restitución de tierras y la Fiscalía General de la Nación – Delegada de Extinción de Dominio, con ocasión de la orden de suspensión de las actuaciones que adelantaba dicho ente acusador respecto de los bienes objeto de restitución.
A pesar de la orden del juzgado para que la Fiscalía suspendiera el trámite de extinción de dominio de conformidad con el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas), el ente acusador se rehusó a acatarla considerando que su actuación era anterior a la admisión de la solicitud de restitución de tierras y que no existía fundamento jurídico para «interrumpir, suspender, terminar o precluir el proceso (…) o establecer la (…) prejudicialidad, en favor de cualquier otra autoridad».
Para resolver la controversia, la Sala Plena precisó que, dada la naturaleza y finalidad de la acción de restitución de tierras dirigida a la reparación a las víctimas del conflicto armado, la misma tenía prevalencia sobre cualquier actuación judicial o administrativa -salvo la expropiación- según diferentes artículos de la referida normatividad, así como la jurisprudencia constitucional y de la Corte Suprema de Justicia. Como consecuencia, la Corporación consideró que la Fiscalía se encontraba obligada a acatar la orden judicial de suspensión de su actuación sobre los bienes incursos en el proceso de restitución.
La Sala señaló que la primacía de la acción de restitución de tierras está asociada a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado y garantizar el respeto de los derechos de las víctimas a la justicia, la verdad y la reparación, con garantía de no repetición.
“De conformidad con los apartes legales y jurisprudenciales anotados, es claro que, a pesar de que ambas acciones abarcan fines constitucionales, su objeto y ámbito de aplicación es distinto. En tal virtud, los textos normativos que las desarrollan reflejan la prevalencia de la acción de restitución de tierras. Valga aclarar que ello no se determina por la prelación de normas en el tiempo, sino por los fines superiores de protección normativa, concernientes directamente con los principios, valores, fines y funciones que inspiran el Estado Social y Democrático de Derecho”, se lee en la providencia.
Como consecuencia de lo anterior, la Sala Plena resolvió que le compete al juzgado de restitución de tierras resolver sobre la disposición de los bienes.
Ver la providencia: https://acortar.link/bhOF0r