Sí hubo consentimiento para la gestación con reproducción asistida con donantes, prueba de ADN no sirve para impugnar la filiación

Foto: Corte Suprema de Justicia

Bogotá, D.C., martes 2 de abril de 2024. La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia dejó claro que la prueba biológica de ADN no sirve para impugnar la paternidad o maternidad en aquellos casos en los cuales las parejas decidieron de forma voluntaria y conciente tener hijos a través de un proceso de reproducción asistida, con la ayuda de terceros que donan óvulos o esperma.

“Existiendo a cabalidad la conciencia de que quien se acogerá como hijo no va a compartir la información genética de quien expresamente autorizó el empleo del óvulo o semen de terceros, de común acuerdo con quien sí tiene una participación activa en el tratamiento, eso conlleva la plena aceptación por los que conforman la pareja de las consecuencias que se derivan de tal pacto, entre ellas la imposibilidad de impugnar a posteriori la relación paternofilial que surge so pretexto de la inexistencia de vínculo con base en una prueba científica cuyo resultado excluyente se sabe de antemano, eso sí, salvo que la manifestación de la voluntad esté viciada”, destaca la decisión.

Lo mismo ocurre cuando “a conciencia de ambos integrantes de la pareja, tanto el semen como los óvulos con que se llevará a cabo una inseminación in vitro son aportados por terceros”, es decir, cuando todo el material genético proviene de donantes.

La Corte tomó esta decisión al evaluar una demanda presentada por una mujer que tuvo una unión marital de hecho con su pareja del mismo sexo con quien decidió tener hijos a través de un procedimiento de fecundación in vitro. La demandante pidió ser reconocida como la única madre de sus dos hijos biológicos, a quienes logró gestar en el 2017 por inseminación artificial, con un donante anónimo de esperma.

Tras el fin de la relación sentimental, en el 2019, pidió modificar la filiación de los mellizos y excluir a quien era su pareja sentimental y también figura como madre en los registros civiles de nacimiento.

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural mantuvo la decisión de los jueces de instancia que negaron las pretensiones de la madre biológica pues se demostró que se trató de una familia diversa conformada por dos mujeres unidas con un vínculo solemne, que optaron de manera consciente, voluntaria y expresamente consentida acudir a técnicas de reproducción asistida para incorporar hijos a su proyecto de vida en común. Como la mujer demandada aceptó acompañar el proceso de reproducción asistida a su pareja, esto cerraba el paso a la impugnación de la filiación, más aún cuando ese consentimiento fue libre, espontáneo y voluntario, lo que facilitó la inscripción del registro civil de nacimiento que ahora se busca modificar.

La Corte señala que en estos casos no sirve la prueba científica para refutar la filiación ya que, de lo contrario, cualquier persona que previamente dio su consentimiento de forma válida e irrefutable para tener un hijo con su pareja a través de una técnica de reproducción asistida, podría sustraerse de los compromisos que previamente adquirió únicamente basándose en una prueba biológica de ADN, dejando la filiación al vaivén del querer.

El máximo tribunal de la justicia ordinaria dejó claro que en estas circunstancias la filiación no nace del nexo biológico, sino del consentimiento dado por los padres o madres para procrear a sus hijos mediante estas técnicas. “Atendiendo las diferencias que puedan darse entre las variadas manifestaciones de familia y no existiendo razones para discriminar a las personas que de forma voluntaria optan por acudir a técnicas científicas de asistencia reproductiva para ampliar el círculo familiar acudiendo a donantes de material genético, eso posibilita el surgimiento de los nexos filiatorios derivados del consentimiento sin que sea necesario hacer extensivos los alcances de preceptos concebidos netamente para la «filiación biológica»”.

Al referirse al proceso específico bajo estudio, la Sala Civil también dejó claro que no es posible aceptar el argumento de la madre biológica según el cual ella está dispuesta a asumir de forma exclusiva la crianza de sus hijos, pues su expareja no tiene recursos para hacerlo ni está interesada en mantener esas obligaciones parentales. “Tales manifestaciones evidencian una visión particular y ajena a los criterios de amor, respeto y solidaridad que deben imperar en el entorno familiar, independientemente de las diferencias y rupturas que puedan conllevar a su modificación. Además, admitir esa visión sería disponer un trato diferencial prohibido por la constitución a los hijos fruto de técnicas de reproducción asistida, respecto de los hijos de progenitores separados, como si la filiación dependiera meramente de la genética, la continuidad de la relación de pareja o de la capacidad económica para atender los compromisos que exige el socorro debido entre los integrantes de dicho núcleo”, destaca la sentencia.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia  SC009-2024:

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Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

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