ACOSO SEXUAL - Sujeto activo: es un delito especial propio en el que solo podrá ser autor quien ostente condición de superioridad manifiesta hacia la víctima
Temas:
ACOSO SEXUAL – Sujeto activo: es un delito especial propio en el que solo podrá ser autor quien ostente condición de superioridad manifiesta hacia la víctima
ACOSO SEXUAL – Elementos: posición laboral, diferente a la subordinación laboral
ACOSO SEXUAL – Elementos: posición laboral, no está vinculada con la naturaleza del vínculo laboral o contractual
ACOSO SEXUAL – Configuración: requiere de la habitualidad o permanencia de las conductas dirigidas a los fines sexuales no consentidos, alcance
ACOSO SEXUAL – Configuración: no exige un comportamiento especifico de la víctima
ACOSO SEXUAL – Análisis a través del enfoque de género: procedencia
La Sala de Casación Penal decidió la impugnación especial interpuesta por la abogada de CAPZ, contra el fallo del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual revocó la absolución proferida por el Juzgado 25 Penal del Circuito de esta ciudad y, en su lugar, lo condenó como autor responsable del delito de acoso sexual.
En esta ocasión, la Sala no casó la sentencia de segunda instancia y confirmó la decisión que, por primera vez, condenó a CAPZ.
Para ello, la Corte analizó los elementos del delito de acoso sexual, de cuyo análisis concluyó que: i) los actos constitutivos de la conducta, dirigidos a los fines sexuales no consentidos, pueden ser sucesivos y darse en breve tiempo; sin excluir la posibilidad de su ocurrencia en días diferentes o en largos lapsos. Es decir, la persistencia no está relacionada con el tiempo sino con la repetición de la conducta; y ii) el tipo penal no supedita las relaciones de autoridad o de poder, a la existencia de una jerarquía impuesta por determinada relación laboral, sino que la misma tiene origen también en cualquier otra relación de edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica.
