SECUESTRO - Diferencia con el secuestro extorsivo
Temas:
SECUESTRO – Diferencia con el secuestro extorsivo
SECUESTRO SIMPLE – Recuperación de lo propio
PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE – Vulneración: cuando el argumento judicial no se basta a sí mismo para justificar la conclusión
CONOCIMIENTO PARA CONDENAR – Requisitos: convencimiento más allá de toda duda razonable, no se cumple
La Corte decidió los recursos de casación interpuestos por las defensas de LJCG y LFCC, así como la impugnación especial presentada por el apoderado del acusado ERGR, contra la sentencia proferida por el Tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, que revocó la absolución dictada por el Juzgado 13 penal del circuito con función de conocimiento de esa ciudad, y en su lugar, condenó a los procesados como coautores responsables del delito de secuestro simple agravado, con circunstancias de mayor punibilidad.
La Sala penal casó y revocó en su integridad la sentencia impugnada, consecuencia de lo cual, en virtud de la garantía del derecho a la doble conformidad, la absolución dictada en primera instancia recobró plena vigencia.
Lo anterior, al evidenciar, a partir del análisis y valoración de los elementos de conocimiento que integran el acervo probatorio del proceso, que no existe certeza de que ERGR, LJCG y LFCC hubieren secuestrado a MFCP, FG y JGL, o como lo consideró el juez de primer grado, pervive un estado de duda razonable que, en todo caso, debe ser resuelta a favor de los procesados.
En esta oportunidad, la Corte estableció las diferencias existentes entre los delitos de secuestro y secuestro extorsivo, para concluir que, es imposible sostener que gana o renta quien recupera aquello de lo cual ha sido despojado, por lo que, si el secuestro tiene como finalidad recuperar lo propio, no será extorsivo sino simple.
Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SP220-2024(56852).pdf
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