MASACRE DE RONCESVALLES (TOLIMA)

Temas:

  • MASACRE DE RONCESVALLES (TOLIMA)

  • PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – No se vulnera: si se acusa en calidad de autor y se condena como determinador, presupuestos

  • PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – No se vulnera: si se acusa en calidad de autor y se condena como determinador, y viceversa

  • APARATO ORGANIZADO DE PODER – Coautoría: por cadena de mando, diferente al determinador

  • DETERMINADOR – Diferente a la autoría mediata en aparato organizado de poder

    La Corte se pronunció sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de LMA, alias “IM”, contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, mediante el cual, para lo que interesa al asunto, confirmó la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, que condenó al procesado, en calidad de autor mediato en un aparato organizado de poder por dominio de la voluntad, por los delitos de homicidio agravado por ser víctima servidor público y colocarla en situación de indefensión, en concurso homogéneo y simultáneo, en concurso heterogéneo con terrorismo agravado por tomarse las instalaciones de la fuerza pública

    La Sala Penal inadmitió la demanda de casación, por la carencia de los requisitos mínimos de orden formal y sustancial para su estudio de fondo.

    Lo anterior, al evidenciar que, el único reparo que merece lo resuelto por el juez plural, es lo concerniente a que el procesado debe responder como determinador y no como autor mediato en aparato organizado de poder por dominio de la voluntad, lo cual, es intrascendente, en tanto, de acuerdo con el artículo 30.2 del Código Penal, el determinador se hace acreedor a la pena prevista para el autor y viceversa.

    Así las cosas, concluyó que, la condena impuesta a LMA, alias “IM”, por parte de los jueces de instancia, se apega a la ley, pues, efectivamente, él fue quien determinó a los autores materiales que, a mediados del año 2000, perpetraron los censurables y abominables hechos de entrar en forma violenta a Roncesvalles (Tolima), atacar con armas de largo alcance, granadas de morteros y cilindros bomba al Banco Agrario y al Comando de Policía de ese municipio, y segar la vida de 1 civil y 13 agentes de policía que estaban indefensos.

    Consulte aquí el contenido completo de la sentencia AP1200-2024(65890).pdf 

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