Por corrupción de sufragante la Sala Especial de Primera Instancia condenó al excongresista Gustavo Londoño García

Foto: Corte Suprema de Justicia

Bogotá D. C., lunes 25 de agosto de 2025. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exrepresentante a la Cámara Gustavo Londoño García, como coautor del delito de corrupción de sufragante, derivado de su campaña electoral para las elecciones al Congreso de la República celebradas el 11 de marzo de 2018.

En la misma determinación lo absolvió del punible de tráfico de votos.

Los hechos se relacionan con los ofrecimientos de títulos de bachillerato y cursos de capacitación expedidos por el instituto Petroschool, entregados masivamente a la población del Vichada como incentivo para sufragar en favor de Londoño García, los cuales se hicieron en desarrollo de la campaña proselitista.

La Sala afirmó que el Congresista “no solo consintió, sino que se benefició directamente de la entrega masiva de títulos académicos sin respaldo legal, como forma de captar apoyo electoral en comunidades vulnerables del departamento del Vichada. Esta estrategia, diseñada y ejecutada desde la sede misma de su campaña y en coordinación con el rector del establecimiento educativo Petroschool, transformó una necesidad social del acceso a la educación, como forma de desarrollo, en un instrumento de manipulación clientelista, donde el conocimiento fue sustituido por el cálculo electoral”, precisando que en lugar de encontrar en la política una herramienta de transformación social, hallaron un esquema de corrupción disfrazado de promesa.

Para la Corporación, el voto ciudadano constituye un derecho y su ejercicio libre e informado es la base de la democracia, por lo que ofrecer dádivas o beneficios a cambio de sufragios constituye una grave afectación a la transparencia electoral y a la legitimidad de las instituciones.

En consecuencia, Londoño García fue condenado a 66 meses más un día de prisión e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas igual al de la pena principal impuesta y, multa de 501 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos.

Por no cumplirse los presupuestos legales, se negó al condenado el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la condena y se concedió la sustitución de la pena privativa de la libertad en establecimiento carcelario por la prisión domiciliaria, que se hará efectiva una vez la sentencia cobre legal ejecutoria.