Sala de Primera Instancia aprobó preacuerdo firmado por el general en retiro Jorge Arturo Salgado por dos delitos

Bogotá D. C., martes 2 de diciembre de 2025. La Sala Especial de Primera Instancia aprobó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el general en retiro Jorge Arturo Salgado Restrepo, excomandante de la Séptima División del Ejército Nacional, con sede en Medellín por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, y peculado por apropiación.
Según el preacuerdo y los elementos probatorios ofrecidos, Salgado Restrepo se interesó e intervino para que el coronel Harold Felipe Páez Roa, comandante del Batallón de Servicios Número 4 Yariguíes, perteneciente a la Séptima División del Ejército Nacional le adjudicara los contratos de cafetería a Samir Fernando García Buitrago, representante de Distrilogística, y los de ingeniería y construcción a Ingecodi S.A.S. —de la familia de la ingeniera Viviana González—, quienes sabían previamente de los parámetros de la contratación con la única finalidad de que ajustaran sus propuestas a tales lineamientos para ser beneficiados. La administración contratante acomodó a esas dos empresas los requisitos relacionados con experiencia y particularidades de las dos empresas en comento, para la posterior contratación.
Y en contraprestación por la asignación de los contratos, recibió tiquetes aéreos para él y su familia, pago de cuentas en restaurantes y clubes sociales, patrocinio y boletos para eventos culturales, pago del alquiler de inmuebles, de facturas de servicios públicos, combustible para los vehículos usados por grupo familiar, entre otros, beneficios calculados en la suma $151.397.660.
El oficial en retiro emitió órdenes de compra con la empresa Subatours S.A.S., para la adquisición de tiquetes aéreos para el personal del Ejército, obteniendo de dicha sociedad, treinta y seis tiquetes privados para él y su familia, por valor de $18.621.46).
Previo a la formulación de imputación reintegró la suma de $170.019.129. La Sala ahora procederá a fijar la condena.
Para aprobar el preacuerdo la Sala tuvo en cuenta las siguientes premisas: i) en una justicia consensuada se debe respetar la voluntad de las partes, siempre que se ajuste a los parámetros legales; y ii) uno de los pilares del sistema acusatorio fue enarbolar la justicia premial, para que fueran pocos los casos que se tramitaran ordinariamente bajo audiencia de juicio oral, objetivo que incluso motivó la reciente reforma penal a través de la Ley 2477 de 2025 en la que precisamente se promueven los mecanismos de terminación anticipada del proceso.
Con esa postura la Sala hizo un llamado a los jueces para que, “en el papel de garantes de los derechos humanos, no asuman una actitud pasiva o estática frente eventuales allanamientos, preacuerdos, principios de oportunidad, etc., y sin mayor actividad simplemente los nieguen, sino que en caso de advertir posibles inconsistencias, celebren las audiencias que sean necesarias para que las partes entre sí, con la asistencia de la víctima y del Ministerio Público puedan finiquitar o apuntalar esos consensos, obviamente sin hacer alguna imposición, sino dentro de los canales propios del ejercicio de control de legalidad que les compete”.
Lo anterior, porque en ocasiones una decisión judicial de no aprobación puede generar desánimo en el incriminado, además de ser un mal ejemplo para eventuales procesados que quieran acceder a estos institutos de terminación anticipada y de justicia premial, amén de que no se aprestigia la administración de justicia.
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