BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS - Permiso hasta de 72 horas: su autorización es otorgada por el Juez de Ejecución de Penas, pero son las autoridades penitenciarias las encargadas de evaluar si el sentenciado reúne o no los requisitos para acceder a él

Temas:

  • BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS – Permiso hasta de 72 horas: su autorización es otorgada por el Juez de Ejecución de Penas, pero son las autoridades penitenciarias las encargadas de evaluar si el sentenciado reúne o no los requisitos para acceder a él

  • BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS – Competencia del Juez de Ejecución de Penas: a las autoridades penitenciarias les compete certificar las condiciones o requisitos que deben concurrir para el otorgamiento del beneficio, siempre que el juez no pueda verificar directamente

  • JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS – Competencia: para resolver de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos, explicación

  • PREVARICATO POR ACCIÓN – Elementos: elemento normativo (decisión manifiestamente contraria a la ley), decisión en proceso penal, conceder beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas, no se configura, por resolver una solicitud elevada directamente por el privado de la libertad, y no por el centro de reclusión

  • PREVARICATO POR ACCIÓN – Delito de ejecución instantánea: cometido a través de varios actos, unidad de acción, explicación

  • CONCURSO HOMOGÉNEO – No se configura ante varios actos que constituyen unidad de acción

  • ASESORAMIENTO Y OTRAS ACTUACIONES ILEGALES – Elementos

    La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decidió el recurso de apelación interpuesto por la defensa del Juez Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, JEBD, en contra de la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante la cual lo condenó por los delitos de prevaricato por acción agravado, tráfico de influencias de servidor público y asesoramiento y otras actuaciones ilegales.

    En esta oportunidad la Sala: i) revocó parcialmente la sentencia condenatoria y, en su lugar, absolvió a JEBD por el delito de prevaricato por acción agravado; ii) revocó parcialmente la sentencia condenatoria y, en su lugar, absolvió a JEBD por 2 conductas de tráfico de influencias de servidor público y 3 conductas de asesoramiento y otras actuaciones ilegales; y iii) confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia; esto es, por 3 conductas de tráfico de influencias de servidor público y 12 conductas de asesoramiento y otras actuaciones ilegales.

    En relación con el tema, la Corte concluyó que, JEBD fue acusado y condenado por 2 conductas de prevaricato por acción agravado, cuando realmente se trataba de una sola. Y si bien, la decisión que profirió fue manifiestamente contraria a la ley, la insuficiencia probatoria de cargo conllevó a que no se acreditara el dolo en su actuar.

    En este punto, explicó el correcto entendimiento del numeral 5° del artículo 38 de la Ley 906 de 2004, en el sentido de que, no es dable afirmar que el funcionario judicial contraría manifiestamente la norma al resolver una solicitud de beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas elevada directamente por el sentenciado privado de la libertad, o por su defensor, y no por el centro de reclusión.

    Aunado a lo anterior, analizó los elementos de los tres delitos objeto de juzgamiento, esto es, prevaricato por acción, tráfico de influencias de servidor público y asesoramiento y otras actuaciones ilegales.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SP506-2023(61969).pdf 

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