CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA - Contratos especiales: convenios de interés público, para actividades de ciencia y tecnología, modalidad de transferencia, no se puede entender cumplida con la sola aplicación de la tecnología

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  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Contratos especiales: convenios de interés público, para actividades de ciencia y tecnología, modalidad de transferencia, no se puede entender cumplida con la sola aplicación de la tecnología

  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Contratos especiales: convenios de interés público, para actividades de ciencia y tecnología, modalidad de transferencia, caso en que no se configura por la mera aplicación de una tecnología novedosa

  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Contratos especiales: convenios de interés público, para actividades de ciencia y tecnología, modalidad de transferencia, caso en que no se configura por tratarse de un típico contrato de obra pública

  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Contratación directa: procede para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas, las dudas sobre la catalogación de esas actividades, debe aclararlas COLCIENCIAS

     

    La Sala Penal dictó sentencia de casación, en respuesta a la demanda formulada en nombre de MGGS, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que confirmó la declaratoria de responsabilidad de aquélla, a título de autora del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

     

    La Sala no casó la sentencia impugnada por los cargos formulados, pero casó oficiosa y parcialmente el fallo de segunda instancia, para suprimir la condena a inhabilidad intemporal prevista en el art. 122 inc. 5° de la Constitución, ya que el tipo penal de contrato sin cumplimiento de requisitos legales no concierne a la protección del patrimonio público.

     

    Ahora bien, respecto de la configuración del delito por el que fue condenada la recurrente, la Sala concluyó que, en el trámite contractual bajo investigación no había justificación para seleccionar directamente al contratista, por no tratarse la prestación a convenir de transferencia tecnológica, sino de un típico contrato de obra pública.

     

    Aunado a lo anterior, considero que, la falta de análisis y verificación seria de la idoneidad del proponente bajo la óptica de la capacidad financiera y la experiencia para la ejecución del objeto contractual, implicó el quebranto de los principios de transparencia y selección objetiva, esenciales a la fase precontractual.

     

    Por último, indicó que, el dolo se infiere de la participación directa y activa de la acusada en el trámite contractual, especialmente en el comité de contratación, en el que pudo evidenciar la falta de idoneidad del proponente, así como las múltiples razones fácticas y jurídicas que impedían considerar el objeto a contratar como una transferencia tecnológica.

  • Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SP185-2024(58661).pdf 

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