CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES - Evolución legislativa: identidad sustancial entre el Decreto Ley 100 de 1980 y la Ley 599 de 2000
Temas:
- CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES – Evolución legislativa: identidad sustancial entre el Decreto Ley 100 de 1980 y la Ley 599 de 2000
- CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Contratos especiales: convenios de interés público, diferencia con el contrato de obra
- CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Principio de planeación: test de planeación
- CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Certificado de disponibilidad de servicios públicos: en proyectos de vivienda
- CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Certificado de disponibilidad de servicios públicos: permiso de vertimientos
- SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – Alcantarillado: regulación normativa
La Sala de Casación Penal resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del exgobernador de La Guajira ÁCB, en contra de la sentencia CSJ SEP133-2023 -rad. 49262- proferida por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, que lo condenó por la conducta punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
La Corte confirmó el fallo apelado, por cuanto halló acreditado que ÁCB al tramitar y celebrar el «Convenio de Cooperación» de noviembre de 2000, consciente y voluntariamente se apartó de los requisitos legales esenciales de la contratación estatal al pretermitir los principios de selección objetiva y planeación.
En este asunto, la Sala reiteró su jurisprudencia acerca de que, respecto del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, entre los artículos 146 del Decreto Ley 100 de 1980 y el 410 de la Ley 599 de 2000, si bien existen algunas diferencias, en lo medular se trata del mismo tipo penal y sus divergencias son más aparentes que reales.
De otra parte, indicó que, al tratarse de la construcción de un proyecto de vivienda de interés social, que caía en la órbita funcional propia del ente territorial y generaba una contraprestación directa a favor de la entidad contratante y una remuneración para el contratista, más allá de la denominación asignada por las partes, el “convenio de cooperación” en realidad se ajusta a un contrato de obra regulado en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, cuya modalidad de contratación a escoger es a través de una licitación pública.
Por último, concluyó que, el denominado «Convenio de Cooperación» se celebró con vulneración del principio de planeación, en tanto, no se contaba con el certificado de disponibilidad de servicios públicos, requerido en acatamiento a normas sanitarias y ambientales, por lo que, ante la falta de implementación del alcantarillado por parte del municipio de Riohacha, no era posible el cumplimiento del objeto contractual, esto es, el uso de las soluciones de vivienda.
Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SP968-2024(65559).pdf
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