Corte absuelve a exgobernador de Casanare al no encontrar que cometiera irregularidades en la liquidación de un contrato de obra
Bogotá, D.C., viernes 1 de diciembre de 2023. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió al exgobernador del departamento de Casanare, Whitman Herney Porras Pérez, de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, por los cuales fue acusado.
Los hechos objeto de investigación y posterior juzgamiento tienen que ver con la liquidación del contrato de obra No. 0936 de 2004, el cual tenía como finalidad la construcción de 1055 viviendas de interés social. De acuerdo con la acusación de la Fiscalía, el entonces gobernador Porras Pérez liquidó de forma irregular ese contrato, el 28 de diciembre de 2007, ocasionando un detrimento patrimonial para el ente territorial, al reconocerle al contratista unos pagos adicionales por $397.076.879 que no correspondían.
La Sala Especial de Instrucción absolvió a Porras Pérez ya que, frente al delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, la Fiscalía no logró acreditar que hubiera cometido irregularidades al reconocerle al contratista en la liquidación unos valores correspondientes a los mayores costos que tuvo que asumir por la tardanza en la iniciación del contrato de obra.
Esto, teniendo en cuenta que el retraso de 7 meses y medio desde que se aprobó la póliza y se firmó el acta de inicio del contrato, se debió a una falla de planeación por parte de la administración departamental, lo cual significa que sí se le podían reconocer al contratista los mayores costos en los que tuvo que incurrir.
La Fiscalía tampoco logró demostrar que el entonces gobernador cometiera irregularidades al pagar las obras adicionales que el contratista asumió. Y determinó que el gobernador sí podía incluir en la liquidación un valor por concepto de “utilidad esperada”, pues aunque 173 viviendas de las contratadas no fueron construidas, esto se debió a las fallas de planeación de la administración departamental, y no a alguna actuación que se le pueda señalar al contratista.
“En definitiva, considera esta Sala que la Fiscalía no logró acreditar las irregularidades pregonadas frente al reconocimiento por parte de la Gobernación del Casanare en la fase de liquidación del contrato 0936, y a favor del contratista, de mayores costos con ocasión a la mayor permanencia en la ejecución del contrato, por obras adicionales inherentes al objeto contractual, respecto de la utilidad esperada de las viviendas no construidas y el valor de determinados insumos, por ajuste de precios ocasionados por mayor permanencia en la obra y por mora en el pago de obligaciones”, señala la providencia.
En la sentencia absolutoria, la Sala precisó que, si en gracia de discusión se admitiera que algunos de esos rubros no debieron haber hecho parte de la liquidación, la Fiscalía tampoco demostró que en ese sentido el gobernador hubiera omitido cumplir con sus deberes de control y verificación en dicha liquidación, ni que con conocimiento y voluntad realizara los delitos imputados.
El exgobernador también fue absuelto por el delito de peculado por apropiación, pues la Sala determinó que la Fiscalía no probó la apropiación de recursos públicos, ni que Porras Pérez, de forma dolosa, quisiera apropiarse de recursos públicos en cuantía de $397.076.879, para beneficiar a un tercero.
En conclusión, la Sala Especial de Primera Instancia determinó que no fue posible derruir la presunción de inocencia del procesado, por lo cual se debe emitir una sentencia absolutoria por los cargos que le fueron endilgados.
Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SEP138-2023:
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