Corte absuelve a exgobernador de La Guajira al encontrar que no cometió irregularidades en contrato para construir alcantarillado
Bogotá, D.C., viernes 19 de enero de 2024. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió al exgobernador de La Guajira, Hernando David Deluque Freyle, de los cargos que se le atribuyeron por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros, agravado por la cuantía.
De acuerdo con la acusación, estos delitos se habrían cometido con ocasión del contrato N° 487 de 2001 cuyo objeto era “la construcción de obras para el plan maestro de alcantarillado sanitario de Riohacha, sistemas de tratamiento de aguas residuales y emisario final”.
La acusación sostuvo que la ejecución del contrato se suspendió debido a que la Gobernación no contaba con la licencia ambiental, no había recibido los predios en los que se iba a desarrollar la obra, ni tampoco se realizó la consulta previa con las comunidades indígenas asentadas en la zona del proyecto.
Para la Fiscalía, esto afectó los principios de transparencia, planeación y economía en la contratación pública, y generó un incremento patrimonial para el contratista, correspondiente al valor del anticipo que se le entregó una vez se suscribió el contrato.
La Sala Especial de Primera Instancia lo absolvió en una decisión unánime, al encontrar que el exgobernador no cometió ninguno de los delitos que se le atribuyeron.
En primer lugar, en cuanto a la licencia ambiental, el exgobernador hizo lo que le correspondía legalmente en la etapa precontractual, al solicitarla ante Corpoguajira, la autoridad competente. Sin embargo, esa entidad señaló en su momento en un concepto que no se requería la licencia, pues era suficiente con un plan de manejo ambiental, el cual la Gobernación presentó y fue aprobado por la aludida autoridad.
Después de que se suscribió el contrato, Corpoguajira intervino y cambió su postura para advertir que sí se requería la licencia, por lo que la obra quedó pausada, en espera de obtenerla.
Luego se realizó el procedimiento y finalmente se otorgó la licencia en un acto administrativo que fue apelado, argumentándose falencias en la consulta previa con las comunidades indígenas. El Ministerio del Medio Ambiente no aceptó la apelación, pues consideró que la consulta previa sí se había realizado. Sin embargo, anuló la licencia otorgada por un error en el procedimiento, ya que en el trámite no había estado presente un representante de la cartera ministerial.
Con todo esto, la Corte tuvo en cuenta que en el proceso se aportaron pruebas contradictorias sobre la necesidad de la licencia ambiental:
“Este escenario, esto es, pruebas que muestran innecesaria la licencia ambiental y en su lugar un plan de manejo ambiental para la realización del proyecto y en oposición, otras que suponen su previa expedición para el mismo propósito, ubican el comportamiento del procesado en un contexto de conducta claramente atípica en cuanto su única obligación era la de prever un impacto ambiental en el proyecto de alcantarillado para promover ante Corpoguajira un plan de manejo, lo cual realizó oportunamente”.
En segundo lugar, en cuanto a los predios, la Corte encontró probado que las posibles irregularidades para su adquisición correspondieron a actuaciones de terceros en las que no intervino el exgobernador.
En tercer lugar, la Sala Especial de Primera Instancia señaló que la consulta previa a las comunidades indígenas asentadas en el territorio del proyecto, sí se realizó, cumpliendo los requisitos de la Constitución y la ley. Y el procedimiento, coordinación y materialización de esa consulta estuvo a cargo de Corpoguajira y no de la Gobernación del Departamento.
Finalmente, la Corte concluyó que aunque la obra no inició materialmente en el periodo del entonces gobernador Hernando David Deluque Freyle, pese a que se había firmado el contrato y entregado al contratista el 50% de su valor como anticipo, esto se dio por actos ajenos al exmandatario.
Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SEP002-2024:
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