Corte ratifica condena contra exfuncionario del Distrito por acoso sexual y aclara que este delito no exige que haya subordinación laboral
Bogotá, D.C., lunes, 11 de diciembre de 2023. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de 15 meses de prisión, por el delito de acoso sexual, contra Camilo Andrés Páramo Zarta, quien se desempeñó como Subgerente Financiero y Administrativo del entonces Fondo de Vigilancia y Seguridad del Distrito.
La Sala de Casación Penal mantuvo la sentencia al encontrar que, en septiembre de 2012, se aprovechó de su posición laboral para acosar con fines sexuales no consentidos a una abogada contratista que trabajaba en la Oficina Jurídica de esa dependencia de la Alcaldía Mayor Bogotá.
De acuerdo con los hechos por los cuales fue acusado y condenado, en esa época el directivo comenzó a ir a la oficina de la víctima para saludarla, cogerle las manos, la cara y hacerle comentarios sobre su cuerpo. Luego se registró un episodio más grave en la oficina de Páramo Zarta, donde el entonces subgerente le puso seguro a la puerta, susurró algo al oído de la víctima, le mostró su pene, y le pidió practicarle sexo oral. Ante la negativa, le sugirió ir al baño, pero la mujer abandonó el despacho.
Al estudiar el recurso de impugnación especial presentado por la defensa contra la condena, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mantuvo la sentencia aclarando que para que se configure el delito de acoso sexual no se exige que entre acosador y víctima haya subordinación laboral, pues lo que castiga la ley es el abuso de superioridad al aprovechar la “posición laboral” que ocupa la persona que lo comete.
“El tipo penal tal como está configurado describe distintas formas de relación mediante las cuales el sujeto activo adecúa su conducta, sin que las surgidas en el campo laboral estén mediadas necesariamente de un vínculo contractual específico o de una relación de subordinación”, señala la providencia.
Así es como en el caso particular, la Corte determinó que, aunque Camilo Andrés Páramo Zarta no era el jefe directo de la víctima, ni supervisaba sus labores, sí tenía una posición de superioridad frente a ella, ya que como directivo ostentaba poder sobre los empleados o empleadas de la institución.
“Mientras él desempeñaba un empleo de rango directivo, ella uno de nivel profesional, de modo que aunque no era jefe directo (…), por su ‘posición laboral’ era superior de ella y, así funcionalmente no hiciera parte de la planta de personal de la dependencia administrativa de la cual era jefe Páramo Zarta, era encargada de los contratos de prestación de servicios de la institución, que debían ser firmados por él, para su trámite correspondiente”, destaca la sentencia.
La Corte también deja claro que el hecho de que la víctima tuviera un contrato por prestación de servicios, tampoco es un argumento que permita descartar el delito.
A juicio de la Sala de Casación Penal, “(…) la posición laboral exigida por el tipo penal está vinculada con la categoría del empleo o cargo desempeñado y no con la naturaleza del vínculo laboral o contractual, puesto que la relación de superioridad deviene en razón de la ocupación o actividad encomendada y no de la forma de su nombramiento o contratación”.
Al ratificar la condena proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la Corte también se pronunció sobre un video que la defensa presentó para mostrar que la víctima no reaccionó “de formas primitivas” ante el acoso. Al respecto, la Sala precisa que ese reclamo se aparta del enfoque de género que se debe aplicar al examinar este tipo de casos y ponderar el testimonio de la mujer víctima, pues este análisis se debe hacer sin prejuicios y sin exigirle estereotipos sobre determinado comportamiento que debería asumir al estar frente a agresiones y actos de violencia física y sexual.
“Sin olvidar que la ponderación de la prueba se realiza con sujeción a las reglas de la persuasión racional, merece crítica la visión, según la cual, si la mujer no llora, gesticula, exclama y manifiesta sus afectos y emociones como consecuencia del hecho del que ha sido víctima, es porque este no ha existido o ha sido consentido por ella”, puntualizó la Corte.
Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SP459-2023:
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