Corte profiere sentencia absolutoria a favor de exgobernadora de Putumayo, procesada por homicidio culposo tras avalancha de Mocoa

Foto: Corte Suprema de Justicia

Bogotá, D.C., jueves, 18 de enero de 2024.  Tal y como se comunicó en el sentido de fallo publicitado el pasado 24 de noviembre, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia profirió este jueves sentencia absolutoria a favor de la exgobernadora del departamento de Putumayo Sorrel Parisa Aroca Rodríguez, de la acusación que en su contra presentó la Fiscalía General de la Nación como posible autora del delito de homicidio culposo en concurso homogéneo.  

La acusación presentada por la Fiscalía sostuvo que, como gobernadora del Putumayo, Aroca Rodríguez se abstuvo de ejecutar las actividades que estaban a su alcance para evitar las 336 muertes que dejó la avalancha de Mocoa, ocurrida en la noche del 31 de marzo y la madrugada del 1 de abril del 2017, debido a un fenómeno natural conocido como “flujo de detritos”, el cual azotó aquella población.

La Sala Especial de Primera Instancia señaló que, si bien la Fiscalía demostró que la acusada ostentaba una posición de garantía en materia de Gestión del Riesgo de Desastre del departamento, en este caso puntual, las actividades que no se desarrollaron para evitar la tragedia, escaparon del marco de funciones de competencia de la exgobernadora y estuvieron por fuera de las actividades que ella podía ejecutar.

Para la Corte, no se logró acreditar que la exgobernadora hubiera conocido el resultado de un contrato de interventoría en el que, según la acusación, se vaticinaba la ocurrencia del fenómeno natural destructivo que acabó con múltiples vidas humanas. A juicio de la Sala, ese informe tampoco ofrecía fiabilidad para adelantar las acciones que la Fiscalía le reclamó a Aroca Rodríguez.

En la sentencia absolutoria, la Sala precisó que a la exgobernadora no se le podía exigir que actuara de una forma diversa a la que lo hizo, teniendo en cuenta las dimensiones del flujo de detritos que se precipitó sobre el caso urbano de Mocoa, las condiciones morfológicas y geográficas de la región –ubicada en el piedemonte amazónico–, y el margen de conocimiento que, para la fecha del desastre, la acusada tenía sobre la situación.

La Corporación resaltó que a la Fiscalía le correspondía demostrar que la conducta omisiva de la exgobernadora incidió en el deceso de las 336 personas, algo que no acreditó mediante ninguna prueba.

Finalmente, la Sala Especial de Primera Instancia hizo un llamado a las autoridades políticas y administrativas de los órdenes Nacional y territorial, ambiental y de gestión del riesgo, para que adopten medidas que minimicen la vulnerabilidad de las comunidades ubicadas en las zonas de riesgo del municipio de Mocoa y el departamento de Putumayo.

La decisión no fue materia de salvamento ni aclaración de voto por parte de los integrantes de la Sala.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SEP001-2024: 

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