SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Incidente de reparación integral
– La víctima no puede utilizarlo para buscar la reparación solicitada ante otras jurisdicciones de manera simultánea
– Una vez terminado mediante sentencia o conciliación, no se puede iniciar otra acción con la misma pretensión
– La sentencia que lo decide presta merito ejecutivo
– No tiene legitimidad para promoverlo quien ha iniciado otras acciones con la misma pretensión
– No se aplica el principio de non bis in ídem
– Su naturaleza es indemnizatoria no sancionatoria
DELITO
– Constituye una fuente de obligaciones, con ocasión a la cual se deben reparar los daños causados
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
– Se deben observar las normas que regulan el procedimiento civil
ACCIÓN DE COBRO COACTIVO
– Naturaleza y características
– Es una acción a la que deben acudir las entidades públicas de manera preferente. [SP8463-2017]
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