DELITO – Elementos subjetivos distintos del dolo, elementos subjetivos del tipo o elementos subjetivos del injusto: concepto

Temas:

  • TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES – Elementos: verbos rectores, llevar consigo, intención de suministro, sin fines de comercialización
  • TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES – Se configura: con el suministro a cualquier título -gratuito u oneroso- de la sustancia estupefaciente
  • TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES – Consumidor: dosis compartida
  • TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES – Consumidor: dosis compartida, no hay afectación a la salud pública
  • TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES – Elementos: verbos rectores, llevar consigo, elemento subjetivo, intención de suministrar y compartir la sustancia, puede ser conducta atípica

La Sala de Casación Penal, resolvió el recurso de casación promovido por el defensor de L.C.I.G. en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual confirmó -con modificaciones- el fallo emitido por el Juzgado 27 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, condenando a la mencionada procesada como autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Lo anterior, al considerar que, la Fiscalía no logró desvirtuar la presunción de inocencia de la acusada, generándose una duda sobre su responsabilidad.

Para el efecto, la Sala, reiteró su jurisprudencia relativa al porte de estupefacientes con fines de suministro, sin intención de distribución ni comercialización, en el que la conducta resulta atípica debido a la ausencia del elemento subjetivo diverso al dolo exigido para su tipicidad.

Al respecto, sostuvo que, el suministro a la persona con quien se posee una estrecha relación vital o el suministro para consumo compartido, son equiparables al consumo individual, debido al carácter autónomo y espontáneo de los consumidores y a la relación horizontal existente entre ellos.

Ello por cuanto, el peligro generado para la salud es meramente individual, y por consiguiente, no alcanza el carácter público que caracteriza al bien jurídico protegido por el artículo 376 del Código Penal. [SP228-2023(60332)]

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DELITO – Fuente de obligaciones: deber de reparar los daños materiales y morales causados

Temas:

  • DELITO – Fuente de obligaciones: deber de reparar los daños materiales y morales causados
  • SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA – Obligaciones: la de reparar los daños causados con la conducta punible surge de pleno derecho
  • SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA – Elementos: condicionalidad
  • SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA – Potestades del juez: establecer, individualizar o cuantificar los daños causados con la conducta punible, desconoce las formas propias del incidente de reparación integral

La Corte Suprema de Justicia dictó sentencia de casación, en respuesta a la demanda formulada en nombre de F.A.M.P. contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Mediante esa decisión, se modificó la condena impuesta a aquél y a S.E.M.P. por el delito de hurto por medios informáticos, al tiempo que se les concedió la suspensión de la ejecución de la pena, condicionada a la reparación de los perjuicios causados con la conducta punible.

En esta oportunidad, la Sala no casó la sentencia impugnada, con fundamento en las modalidades de error propuestas por el censor; empero, casó parcialmente el fallo de segundo grado, en el sentido de suprimir, de las obligaciones condicionantes de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, la de “asegurar el resarcimiento con el medio idóneo que se acuerde con la víctima”.

Lo anterior por cuanto, la obligación de reparar los perjuicios causados con la conducta punible, vista como condicionante de la suspensión de la ejecución de la pena, tiene una naturaleza genérica, es una admonición que sólo podrá concretarse y verificarse su cumplimiento dentro del término fijado por el juez hasta tanto se especifique la prestación u objeto de la obligación indemnizatoria, producto del fallo que decide el incidente de reparación integral o, en su defecto, por vía de lo decidido en la jurisdicción civil.

Al respecto, señaló que, la obligación de indemnizar los perjuicios causados con la conducta punible surge de la declaración de responsabilidad penal, por ser el delito una fuente de responsabilidad civil extracontractual; sin embargo, la concreción de las formas y cuantías de reparación e indemnización supone el agotamiento de las formas propias del juicio incidental. [SP216-2023(56584)] Continuar leyendo «DELITO – Fuente de obligaciones: deber de reparar los daños materiales y morales causados»

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Incidente de reparación integral

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Incidente de reparación integral

– La víctima no puede utilizarlo para buscar la reparación solicitada ante otras jurisdicciones de manera simultánea

– Una vez terminado mediante sentencia o conciliación, no se puede iniciar otra acción con la misma pretensión

– La sentencia que lo decide presta merito ejecutivo

– No tiene legitimidad para promoverlo quien ha iniciado otras acciones con la misma pretensión

– No se aplica el principio de non bis in ídem

– Su naturaleza es indemnizatoria no sancionatoria

 

DELITO

– Constituye una fuente de obligaciones, con ocasión a la cual se deben reparar los daños causados

 

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

– Se deben observar las normas que regulan el procedimiento civil

 

ACCIÓN DE COBRO COACTIVO

– Naturaleza y características

– Es una acción a la que deben acudir las entidades públicas de manera preferente. [SP8463-2017] Continuar leyendo «SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Incidente de reparación integral»