FRAUDE PROCESAL – Término de prescripción: lo relevante es la consumación, no el agotamiento de la conducta
La Sala aclara los criterios para establecer la fecha a partir de la cual se debe contabilizar el término de prescripción del delito de fraude procesal y las diferencias cuando se da dentro de un trámite judicial o uno administrativo. [SP3631-2018(53066)]
Descargue el documento aquí: SP3631-2018(53066)