NULIDAD POR OMISIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA – Es necesario acreditar que el resultado dañoso para el procesado proviene de abandono, negligencia o manifiesta contrariedad con la lex artis del abogado
- Ante el cargo formulado por el casacionista, orientado a la invalidación de la actuación, la Corte consideró necesario puntualizar que para invocar como causal de nulidad la vulneración del derecho de defensa técnica, fincada en omisiones del abogado, es preciso que el recurrente acredite que el resultado adverso al procesado provino de abandono, negligencia o contrariedad con la lex artis. [AP3795-2018(53286)]
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