DERECHO CIVIL – Posesión: clases, posesión irregular

TEMAS:

  • DERECHO CIVIL – Posesión: clases, posesión irregular
  • DERECHO CIVIL – Prescripción adquisitiva de dominio: posesión irregular
  • DERECHO CIVIL – Simulación contractual: quien celebra un negocio simulado, asume los riesgos que del mismo se deriven
  • ACCIÓN PENAL – Es independiente a la acción ante otras jurisdicciones: jurisdicción civil
  • FRAUDE PROCESAL – No se configura

La Corte Suprema de Justicia, resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de J.I.N.R. y O.M.P.D.N., contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, que revocó la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Río, y como consecuencia, condenó a los acusados como coautores del delito de fraude procesal.

La Sala, casó la sentencia condenatoria impugnada, y en su lugar confirmó la decisión de primera instancia, mediante la cual se absolvió a los procesados.

Lo anterior, por cuanto una vez se precisaron los elementos del delito de fraude procesal, se señaló que, la solicitud hecha al Juez Civil, del reconocimiento de la propiedad en su favor, en virtud de la posesión irregular que se veía ejerciendo, no llegó a constituir irregularidad alguna, abuso o engaño que lleve a configurar el ilícito acusado.

De otro lado, la Sala consideró que, las consecuencias de un contrato simulado, las asume las partes que celebran el negocio. [SP050-2023(54437)] Continuar leyendo «DERECHO CIVIL – Posesión: clases, posesión irregular»

PENA – Fines: prevención especial

TEMAS:

  • PENA – Fines: prevención especial
  • SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA – Improcedencia

La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de M.E.M., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual, condenó a la referida por el delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo, en consecuencia, le impuso las penas de 28 meses de prisión, 66.66 salarios mínimos legales mensuales de multa y 48 meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Adicionalmente, negó la suspensión de la ejecución de la pena y concedió la prisión domiciliaria como sustitutiva de la intramural.

El recurso de apelación versó sobre la negativa de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, solicitando la revocatoria parcial de la sentencia, y que en su lugar se concediera el sustituto.

En esta oportunidad la Corte confirmó la sentencia impugnada.

Para ello, la Corte determinó en primer lugar, que no le era aplicable la modificación del artículo 29 de la ley 1709 de 2014, toda vez que no le resultaba favorable en razón a los cambios que sufrió la norma. Así mismo, se estableció que el delito por el cual se condenó (prevaricato por acción), se encuentra incluido en los enlistados en el artículo 68A de la Ley 599 de 2000, por lo que no había opción diferente a la de negar el subrogado.

Posteriormente, se señaló que, con la conducta cometida se desarrolló un acto de corrupción, motivo por el cual, era necesaria la ejecución de la pena, teniendo en cuenta el fin de prevención especial y resocialización de la misma.

Finalmente, se estableció que no se había acreditado el pago total de la multa impuesta, un motivo más para negar la concesión del subrogado. [SP006-2023(60186)] Continuar leyendo «PENA – Fines: prevención especial»

CASACIÓN – La Corte una vez admitida la demanda entra a decidir de fondo

  • La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de casación interpuesto por el apoderado de H.R.C., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Manizales, mediante la cual, confirmó la decisión emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, condenando a las penas de cuatrocientos meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como responsable del delito de homicidio agravado.

  • En esta oportunidad la Corte casó parcialmente la sentencia impugnada y como consecuencia, modifico la calificación jurídica de la conducta imputada a H.R.C., y en aplicación del principio de in dubio pro reo, declaró que se cometió el delito de inducción o ayuda al suicidio, sin embargo, precluyó la investigación por el anterior delito y declaró la extinción la acción penal por prescripción.

  • Para ello, la Corte determinó que el tribunal incurrió en errores de hecho; por falso raciocinio, y falso juicio de identidad; que lo llevaron a no valorar la otra hipótesis, que sustentaba que el delito ejecutado fue el de inducción o ayuda al suicidio y no el de homicidio agravado. Así mismo, se consideró que el Tribunal no aplicó el principio in dubio pro reo, al no valorar la existencia de esta duda frente a la comisión del delito, la cual debió resolverse a favor del acusado.

  • Posteriormente, y al variarse la calificación jurídica de la conducta imputada, se precisó que el delito de inducción o ayuda al suicidio es querellable, por lo que era necesario que los herederos de A.C. presentaran querella, la cual no fue aportada al proceso.

IMPUTACIÓN OBJETIVA – Creación del riesgo jurídicamente desaprobado: sustituye el elemento infracción al deber objetivo de cuidado

La Sala de Casación Penal resolvió la impugnación especial promovida por el defensor de L.E.C.B. contra la sentencia dictada por la Sala de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, que, por primera vez en segunda instancia, condenó al nombrado por el delito de homicidio culposo.

 

En esta oportunidad, en aplicación del principio in dubio pro reo, la Corte revocó el fallo impugnado y, en su lugar, restableció la sentencia dictada en primera instancia, en cuanto absolvió a L.E.C.B. del delito de homicidio culposo; pues, la Fiscalía, no logró cumplir con una actividad investigativa completa, que permitiera desentrañar lo verdaderamente ocurrido en el sub lite.

 

Para decidir, la Sala analizó el delito imprudente en la teoría de la imputación objetiva y concluyó que, en ésta, lo trascendente es: i) que el resultado sea consecuencia de la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado y ii) que el riesgo se haya realizado en el resultado; elementos que el juez debe verificar desde una perspectiva ex ante, con particular atención en los conocimientos especiales que el sujeto tenía para ese momento. [SP3790-2022(56430)] Continuar leyendo «IMPUTACIÓN OBJETIVA – Creación del riesgo jurídicamente desaprobado: sustituye el elemento infracción al deber objetivo de cuidado»

PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR – Reglas jurisprudenciales para su aplicación

  • La Corte Suprema de justicia resolvió el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito para Adolescentes de la misma ciudad, que condenó a J.J.C.C.  como autor del punible de hurto calificado agravado.

  • En esta oportunidad, la Sala casó la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido de decretar la nulidad de la actuación, desde la audiencia de verificación de allanamiento a cargos e imposición de sanción, con el fin de que esta se rehaga y se determine allí si J.J.C.C. al momento de la comisión de la conducta punible, pudo comprender y tener conciencia de su conducta.

  • Lo anterior por cuanto el juez de primera instancia no verificó correctamente la legalidad del allanamiento a cargos y, además, tampoco realizó una interpretación constitucional ni convencional adecuada frente al artículo 142 Inc. 2º de la Ley de Infancia y Adolescencia, porque cuando observó las incapacidades psicológicas y psiquiátricas del menor infractor, debió ordenar un dictamen médico legal que le permitiera aclarar si el menor se encontraba en una situación de inimputabilidad que impedía avanzar con el trámite procesal. [SP3520-2022(60553)] Continuar leyendo «PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR – Reglas jurisprudenciales para su aplicación»

TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES – Configuración: el verbo rector llevar consigo requiere de un elemento subjetivo remitido a la venta o distribución

  • La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso extraordinario de casación presentado por el Procurador 70 Judicial II Penal de Cali contra la sentencia mediante la cual el Tribunal Superior de esa ciudad confirmó la condena que el Juzgado 16 Penal del Circuito le impuso a S.M.N.L. por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
  • En esta ocasión, la Sala casó la sentencia impugnada y en su lugar absolvió a la acusada del cargo referido, al encontrar que no se demostró en juicio el aspecto subjetivo del delito, esto es, que la droga hallada en poder de S.M.N.L., tuviere como destino la comercialización, distribución o tráfico ilícitos.
  • Al respecto, recordó que, no es posible acreditar la intención de comercialización o venta tan solo de la porción de sustancia hallada en poder del agente; adicionalmente, consideró improcedente la presunción de culpabilidad efectuada por el Tribunal, en cuanto dedujo el elemento subjetivo del tipo de la precariedad económica de la acusada. [SP3191-2022(52032)]

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LEY DE JUSTICIA Y PAZ – Beneficios: exclusión, por regla general cuando se pruebe que el postulado fue condenado con posterioridad a su desmovilización por delito doloso, procederá la expulsión del trámite transicional

  • La Corte Suprema de Justicia decidió los recursos de apelación interpuestos por R.S.G. y su defensa, contra la providencia dictada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual resolvió excluirlo del proceso transicional, de conformidad con solicitud presentada por la Fiscalía General de la Nación.

 

  • La Sala confirmó el Auto de segunda instancia, al considerar que, acreditada la causal objetiva relacionada con que el postulado fue condenado, con posterioridad a su desmovilización, por delito doloso, lo que corresponde es la terminación del proceso de justicia transicional.

 

  • Lo anterior, teniendo en cuenta que los punibles de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego, por los que el postulado fue condenado, no son de escasa entidad en la medida que afectaron en forma real y directa los bienes jurídicos del patrimonio económico y la seguridad pública; además, de conformidad con el numeral 5° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, el cumplimiento del requisito de elegibilidad consistente en cesar toda actividad ilícita es exigible a partir de la desmovilización y no de la fecha de postulación. [SP2498-2022(59938)]

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ESTÍMULO A LA PROSTITUCIÓN DE MENORES – Elementos: no exige su ejecución en un lugar de comercio destinado a tal fin

  • La Sala de Casación Penal resolvió el recurso de casación interpuesto por la defensa de los procesados R.A.Q.V. y J.H.V., contra la sentencia del Tribunal Superior de Medellín que los condenó como coautores del delito de estímulo a la prostitución de menores.

 

  • En esta oportunidad, la Corte no casó la providencia impugnada al concluir que, aparece demostrado en la actuación, más allá de toda duda, el delito de estímulo a la prostitución de menores y la responsabilidad de los acusados.

 

  • Para el efecto, analizó la estructura del error de tipo, concluyendo que la eximente de responsabilidad penal, carece de acreditación en el proceso, como quiera que la defensa no propuso teoría del caso, no llevó a los acusados al estrado para que ilustraran acerca de la falsa percepción que tuvieron entorno a la edad de la víctima, ni solicitó otras pruebas con potencialidad para demostrar el aparente error, y mucho menos alegó de conclusión solicitando al juez que lo reconociera.

 

LEX ARTIS (LEY DEL ARTE) – Establece las condiciones y parámetros dentro de los cuales los riesgos derivados de una determinada actividad son permitidos y cuándo devienen desaprobados

  • La Sala de Casación Penal decidió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la víctima contra la sentencia, por la cual el Tribunal Superior de Bogotá, al revocar el fallo de primer grado, absolvió a M.H.C.G. de los cargos que le fueron imputados como autor del delito de lesiones personales cometidas con dolo eventual.

 

  • La Corte casó la sentencia impugnada y, en consecuencia, confirmó el fallo de primera instancia, con la modificación oficiosa de fijar la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión médica en seis (6) meses.

 

  • Para el efecto, analizó las características del dolo eventual, el cual encontró demostrado a través de, entre otras, la prueba indiciaria, concluyendo que el ad quem, incurrió en errores de hecho por virtud de los cuales dejó de reconocer que el galeno procesado sabía que la sustancia inyectada a la ofendida en sus glúteos no era en realidad ácido hialurónico. [SP3006-2022(55593)]

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CASO CON ENFOQUE DE GÉNERO / ENFOQUE DE GÉNERO – Aplicación a casos de mujeres acusadas de cometer un delito

  • La Sala de Casación Penal decidió, con enfoque de género, el recurso extraordinario de casación promovido por la defensa de J.C.M.R., condenada en ambas instancias como autora imputable de tres homicidios agravados.

  • En esta oportunidad, la Corte casó parcialmente la sentencia impugnada, y en consecuencia condenó a la recurrente como autora inimputable de tres injustos típicos de homicidio agravado a la medida de seguridad de veinte (20) años de internamiento en establecimiento psiquiátrico, clínica o institución adecuada.

  • Lo anterior, al encontrar demostrado que, la procesada actuó sin la capacidad de discernir el reproche de su proceder, porque en ese momento su facultad de interpretar el mundo y el sentido de sus acciones estaba sustancialmente enervada.

  • Conclusión a la que la Sala llegó luego de determinar que, el enfoque de género también es aplicable a los casos de mujeres acusadas de cometer un delito, razón por la que era necesario analizar el contexto social, cultural, económico y los niveles de baja escolaridad de la encartada. [SP2649-2022(54044)]

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