Análisis del término «Daño a la persona» en la Sentencia de 4 de abril de 1968:
“En lo relativo al daño a la persona, consistente de inmediato en el desmedro a la integridad física o mental, o en injuria al honor, la libertad o la intimidad; susceptibles de traducirse en las anotadas consecuencias patrimoniales de proyectarse en quebrantos en la vida de relación y de repercutir en el equilibrio ”.
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