PRINCIPIO DE CULPABILIDAD – Concepto

TEMAS:

  • PRINCIPIO DE CULPABILIDAD – Concepto
  • PRINCIPIO DE CULPABILIDAD – Concepto: sentido amplio
  • PRINCIPIO DE CULPABILIDAD – Concepto: sentido estricto
  • PRINCIPIO DE CULPABILIDAD – Alcance
  • PRINCIPIO DE CULPABILIDAD – Concepto: sentido estricto, relación con los principios constitucionales
  • CAUSAL DE INCULPABILIDAD – No exigibilidad de otra conducta
  • CAUSAL DE INCULPABILIDAD – No exigibilidad de otra conducta, fundamentos fáctico y normativo
  • CAUSAL DE INCULPABILIDAD – No exigibilidad de otra conducta: carácter excepcional
  • ABANDONO DEL SERVICIO – Demostración
  • CULPABILIDAD – Demostración
  • CAUSAL DE INCULPABILIDAD – No exigibilidad de otra conducta: demostración
  • CAUSAL DE INCULPABILIDAD – No exigibilidad de otra conducta: se configura, afectación emocional no tratada
  • ABANDONO DEL SERVICIO – No se configura

La Corte Suprema de Justicia, resolvió el recurso de casación interpuesto por el defensor de G.A.C.C. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Militar y Policial, que confirmó la condena contra el acusado por el delito de abandono del servicio.

La Sala, casó la sentencia condenatoria impugnada, y en su lugar, absolvió al procesado del delito acusado.

Para el efecto, la Corte realizó un análisis profundo del principio de culpabilidad y de las causales de inculpabilidad, con el fin de señalar que, para el presente caso, se presentó un falso raciocinio, toda vez que no se configuró el delito de abandono del servicio, por haberse presentado una causal de inculpabilidad, en razón de un grave estado motivacional no tratado y a quien no le era posible responsabilizarlo del punible. [SP055-2023(62542)] Continuar leyendo «PRINCIPIO DE CULPABILIDAD – Concepto»

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Urgencia manifiesta: concepto

TEMAS:

  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Urgencia manifiesta: concepto
  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Urgencia manifiesta: finalidad
  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Urgencia manifiesta: la imprevisibilidad e irresistibilidad del hecho no son factores definitorios para su declaratoria / SERVICIOS PÚBLICOS – Las autoridades administrativas están en el deber de asegurar su prestación eficiente
  • SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – Intervención del Estado: es una obligación
  • SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – Intervención del Estado: fines
  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Urgencia manifiesta: configuración, cuando el hecho haya sido causado por negligencia estatal o un evento de caso fortuito o fuerza mayor imputable al hombre o a la naturaleza
  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Urgencia manifiesta: se configura
  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Disponibilidad presupuestal: es requisito de la fase de ejecución del contrato / CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Disponibilidad presupuestal: su inobservancia no genera inexistencia o nulidad del convenio
  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Disponibilidad presupuestal: su inobservancia genera una irregularidad administrativa, derivada en la responsabilidad personal y patrimonial del servidor público a cargo del contrato
  • CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES – Disponibilidad presupuestal: su inobservancia no puede ser objeto de reproche penal
  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Urgencia manifiesta: del control de la contratación de urgencia, esta obligación nace después de la suscripción del contrato / CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Contratación directa: no requiere de la pluralidad de oferentes
  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Contratación directa: que no se requiera de la pluralidad de oferentes, no indica que no existan otros requisitos que protejan el principio de selección objetiva
  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Contratación directa: no requiere de la pluralidad de oferentes, sin perjuicio de que ello pueda realizarse a discreción
  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Principio de selección objetiva: no se vulnera
  • CASACIÓN – Sentencia: la Sala casa la sentencia y absuelve

La Sala resolvió el recurso de casación interpuesto por C.M.D.D. y E.J.M.G. contra la sentencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, que confirmó la condena como interviniente y autor, respectivamente, del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

La Corte casó la sentencia impugnada y en consecuencia absolvió al procesado, por lo que dispuso su libertad inmediata.

Esto, por cuanto que, los falladores de instancia incurrieron en una aplicación indebida de la ley derivada de una errónea interpretación, al considerar que la declaratoria de urgencia manifiesta únicamente podría darse en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, sin tener en cuenta que, la paralización de la prestación de los servicios públicos por circunstancias de calamidad o cualquier otra, que no de espera de una solución, deben atenderse de manera inmediata, por lo que, al declararse la urgencia manifiesta, y en aras de atender la emergencia, la administración tiene la facultad legal de flexibilizar los procedimientos contractuales acudiendo a la vía de la contratación directa.

Igualmente, se señaló que, el certificado de disponibilidad presupuestal es un requisito de la fase de ejecución del contrato, por lo que, no genera inexistencia ni nulidad de este, motivo por el cual, su inobservancia no puede ser objeto de reproche penal para el caso.

Por otra parte, se precisó que, de acuerdo con el inciso 2° del artículo 6 ° de la Ley 1150 de 2007, el registro único de proponentes no es requisito para los casos de contratación directa.

De igual forma, estableció que, no se vulneró el principio de selección objetiva, por cuanto que, la modalidad de contratación directa no exige de la pluralidad de oferentes para contratar, sin que esto desconozca el principio en mención, toda vez que existen otros requisitos que permiten su protección.

Por todo lo anterior, la Sala consideró que no se configuraba el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. [SP038-2023(56014)] Continuar leyendo «CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – Urgencia manifiesta: concepto»

ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO – Elementos

TEMAS:

  • ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO – Elementos
  • DAÑO INFORMÁTICO – Concepto
  • DAÑO INFORMÁTICO – Bien jurídico tutelado: protección de la información, los datos y la intimidad
  • DAÑO INFORMÁTICO – Elementos: sujeto activo calificado
  • PARTICIPACIÓN – Clases: determinador y cómplice
  • ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO – Se configura: caso en el que se accedió sin autorización al sistema informático de Gestión Siglo XXI, con el fin de manipular la asignación de expedientes
  • DAÑO INFORMÁTICO – Se configura: caso en el que se altera sin autorización, los datos informáticos de un proceso en el Sistema De Gestión Siglo XXI
  • ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO – Cómplice
  • DAÑO INFORMÁTICO – Cómplice
  • REGLAS DE LA EXPERIENCIA – Configuración: el servidor público que persiste en desempeñar funciones que no son de su competencia, generalmente es porque tiene un interés ilícito
  • REGLAS DE LA EXPERIENCIA – Configuración: cuando un proceso no es sometido al reparto aleatorio estando obligado a ello, esto obedece a algún motivo habitualmente delictivo
  • REGLAS DE LA EXPERIENCIA – Configuración: cuando un funcionario público es advertido de la ilegalidad de alguna actuación que le incumbe, no la denuncia y la intenta ocultarla, posiblemente quería su realización y tenía alguna participación en su comisión
  • REGLAS DE LA EXPERIENCIA – Se configura
  • PREVARICATO POR ACCIÓN – Decisión manifiestamente contraria a la ley: a través de decisión relativa a la prisión domiciliaria, sin tener la competencia
  • PREVARICATO POR ACCIÓN – Se configura: al conceder prisión domiciliaria, por la condición de madre o padre cabeza de familia, sin el cumplimiento y verificación de los requisitos

La Corte Suprema de Justicia resolvió los recursos de apelación interpuestos por el procesado J.H.T.M. y su defensor, contra la sentencia emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual condenó al procesado como cómplice de los delitos de acceso abusivo a un sistema informático, daño informático agravado y autor del delito de prevaricato por acción.

En esta ocasión, la Sala confirmó la sentencia apelada.

Para ello, la Corte señaló los elementos de los delitos de acceso abusivo a un sistema informático, daño informático y prevaricato por acción, y así mismo, estableció las características de la complicidad.

Al respecto, la Sala consideró de acuerdo a la valoración probatoria, que no existía duda de la realización de los delitos de acceso abusivo a un sistema informático y daño informativo agravados, toda vez que, el sistema informático Siglo XXI fue accedido sin autorización, con el fin de poder manipular la información correspondiente a la asignación de un expediente, y así mismo, alterar los datos informáticos que reposaban del proceso, con la intención de asignarlo de manera irregular a un despacho en particular.

De otro lado, en lo que respecta al delito de prevaricato por acción, se demostró que, el procesado concedió dolosamente el beneficio de prisión domiciliaria, por la condición de padre o madre cabeza de familia sin verificar y evaluar el cumplimiento de los requisitos legales para conceder el subrogado. [SP030-2023(58252)] Continuar leyendo «ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO – Elementos»

DOLO EVENTUAL – Concepto

  • La Corte resolvió el recurso de casación presentado por la defensora de la procesada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, confirmatoria de la dictada por el Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa capital, a través de la cual fue condenada como autora del delito de homicidio culposo en concurso homogéneo.

  • La Sala no casó el Fallo, al concluir que la acusada, se encontraba en posición de garantía frente a 19 menores de edad que asistieron a un paseo organizado por ella como directora de un plantel educativo, en el que, como resultado de la desatención a los deberes que le eran exigibles, fallecieron dos de éstos.

  • Para el efecto, analizó ampliamente los elementos y características de la figura de la posición de garante, así como las características del delito de homicidio culposo. [SP1344-2022(51710)]

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LEGÍTIMA DEFENSA – Putativa o subjetiva: concepto

  • La Sala resolvió la impugnación especial presentada por la defensa contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que revocó la absolución dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por el delito de homicidio agravado, para declararlo, en su lugar, autor responsable de esta ilicitud, para lo cual analizó la causal de exclusión de responsabilidad denominada error de prohibición y legítima defensa subjetiva, percibiendo, al respecto que se configuró el error de prohibición reconocido por el juez de primera instancia, por lo que, se revocó la sentencia condenatoria dictada en segunda instancia por el delito de homicidio agravado y recobró vigencia el fallo absolutorio que, por esta conducta punible, emitió el juzgado de primera instancia.

 

  • Sin embargo, la Corte advirtió la configuración del fenómeno prescriptivo de la acción penal por la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, lo que conllevó a que invalidara la sentencia condenatoria emitida por este delito. [SP727-2022(56518)]

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ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO – Concepto

  • La Corte decidió la demanda de casación y doble conformidad formulada contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que confirmó la condena por el delito de concierto para delinquir y revocó las absoluciones que se habían proferido en primera instancia por los delitos de acceso abusivo a sistema informático y concierto para delinquir, para lo cual estudió las características y elementos de los referidos tipos penales, decidiendo no casar el fallo de condena, no obstante, haber evidenciado que el Ad quem incurrió en un error en al momento de dosificar las penas de prisión y multa por debajo de lo que en realidad correspondía y respecto de la totalidad de los hechos por los que había condenado, en aras de garantizar el principio reformatio in pejus.

 

  • Aunado a ello, pese a que el Tribunal de Medellín, ninguna argumentación presentó respecto de la concesión o no de los subrogados de la suspensión de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria, estimó la Sala que, en cumplimiento de los principios de economía procesal, eficiencia y carga útil de las decisiones, le era posible pronunciarse respecto de la concesión del mecanismo sustitutivo, sin que ello estuviera en desmedro de la justicia o de las partes vinculadas al trámite. [SP592-2022(50621)]

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Abuso del derecho-Diccionario jurisprudencial-Sala de Casación Civil

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Análisis del  término «Abuso del Derecho» en la Sentencia de 27 de mayo de 1943:

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