Bogotá, D.C., jueves 5 de agosto de 2021. Mediante sentencia anticipada por aceptación voluntaria de cargos, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exsenador Bernardo Miguel Elías Vidal como coautor penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con el ilícito de lavado de activos, a una pena de 8 años y 4 meses de prisión en establecimiento carcelario y multa de 15.008 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Los hechos de esta nueva sentencia del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria contra el excongresista también se enmarcan en el conocido “escándalo de corrupción de Odebrecht”, multinacional de origen brasileño que se interesó en realizar obras de infraestructura en Colombia y que, dentro de sus prácticas corruptas, implementó estrategias como la cooptación de servidores públicos que tuvieran capacidad de influir en las decisiones atinentes a la asignación y desarrollo de contratos de su interés.
Para la Sala quedó claro que, tras haber obtenido los resultados de su primera gestión a favor de Odebrecht relativa a la firma del contrato de estabilidad jurídica, el exsenador Elías Vidal prosiguió en la ejecución común de actividades delictivas a favor de la organización, conducta que demuestra su ánimo de permanencia en el tiempo en servicio a la organización criminal para cometer múltiples e indeterminados delitos, todos ellos manteniendo como su norte la consecución a ultranza de los propósitos contractuales de la firma extranjera, con la mediación de sobornos a funcionarios públicos, siempre cobijados por la subrepticia fórmula de circulación monetaria construida por la compañía, pero conocida y empleada por todos quienes intervinieron en tal devenir.
Así mismo, teniendo en cuenta el origen de los recursos y la forma en la que estos, siguiendo las instrucciones del exsenador, llegaron a sus manos o ingresaron al patrimonio de terceros, de una parte, así como de la inconsistencia entre la fuente de ingresos declarada por este y la superación de sus egresos que fueron debidamente asumidos, de otra, se infiere que, además de contribuir a dar apariencia de legalidad a los recursos percibidos, intervino en el ocultamiento de su origen, naturaleza y destino, el que a la fecha no ha sido posible establecer, dando ello lugar al delito de lavado de activos.
Finalmente, la Sala dispuso que, a manera de reparación simbólica, el condenado Elías Vidal ofrezca públicamente disculpas a favor de la Agencia Nacional de Infraestructura, en audiencia y a través de un diario de amplia circulación nacional.
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SEP00076-2021 (1)