Unión marital de hecho: capacidad para conformar la unión del compañero demandante que -al inicio de la unión- contaba con catorce años y ocho meses [Sala de Casación Civil SC3535-2021]

En la sentencia SC3535-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre unión marital de hecho, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

 Capacidad para conformar la unión: del compañero demandante que -al inicio de la unión- contaba con catorce años y ocho meses.

 El permiso para que los menores de dieciocho años y mayores de catorce años puedan contraer nupcias no es predicable de la unión marital de hecho.

 Apreciación de la tacha de sospecha -por parentesco- de la prueba testimonial de los padres y abuelos.

 La acepción «negocio jurídico» debe entenderse, desde un punto de vista práctico –y para todos sus efectos-, como sinónima de «acto jurídico».  Distinción a partir de la evolución histórica comparada.  

En SC3535-2021

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/08/SC3535-2021.pdf»]