[Programa publicaciones especializadas] Algunos estudios contemporáneos -en materia de unión marital de hecho- de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia

Le presentamos la publicación actualizada de los aspectos centrales de la doctrina de la Sala de Casación Civil en materia de unión marital de hecho, a partir del registro de las fuentes normativas, jurisprudenciales y doctrinales que dieron sustento a sus providencias, así como la descripción del contexto fáctico para la resolución de cada caso, en torno a asuntos como:    

 Comunidad de vida.

️ La excepción de prescripción extintiva de las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial, formulada por uno de los herederos, beneficia a los demás herederos convocados en calidad de litis consortes necesarios. 

️ Unión marital de hecho de colombiana con ciudadano francés, cuya relación se desarrolla -en mayor tiempo- en el extranjero. 

️ Determinación del hito de inicio de la unión, cuando el compañero disolvió la sociedad conyugal preexistente, por escritura pública. 

✔️ Continuidad del vínculo tras el matrimonio posterior del compañero permanente con tercera persona. 

 

En el siguiente enlace:    

Unión marital de hecho: Algunos estudios contemporáneos de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia   

  

 

[Programa jurisprudencia al día] Unión marital de hecho: excepción de prescripción extintiva de las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial

En la sentencia SC1627-2022, proferida por la Sala de Casación Civil, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes: 

️ Unión marital de hecho: la excepción de prescripción extintiva de las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial, formulada por uno de los herederos, beneficia a los demás herederos convocados en calidad de litis consortes necesarios.  

️ Doctrina probable procesal: si dos o más de los herederos son demandados como tales, y comparecen al proceso sin manifestar su repudio por la herencia, conformarán entre sí un litisconsorcio necesario, en tanto no es posible dictar sentencia sin su presencia, y las decisiones que adopten allí los jueces de la causa tendrán que ser indefectiblemente idénticas para todos ellos.  

️ Interrupción civil de la prescripción extintiva: el ordenamiento procesal civil vincula el comienzo de la anualidad que contempla el artículo 94 del CGP. con «la notificación [del auto admisorio] al demandante» –lo que ocurrió en la fecha indicada por el ad quem–, y no con la ejecutoria de esa decisión, o de otras posteriores.  

️ La pretensión declarativa de existencia de unión marital se encuentra vinculada con el estado civil de las personas, por lo que puede enarbolarse en cualquier tiempo.  

️ Supeditar la prescripción de las acciones orientadas a disolver y liquidar la sociedad patrimonial a la declaración judicial previa de esa unión podría traducirse en que la situación de los bienes comunes permanezca en perenne indefinición, en desmedro de la seguridad jurídica y de los derechos de terceros. 

 

SC1627-2022 

 

 

[Programa jurisprudencia al día] Unión marital de hecho: de colombiana con ciudadano francés, cuya relación se desarrolla -en mayor tiempo- en el extranjero.

En la sentencia SC1226-2022, proferida por la Sala de Casación Civil sobre unión marital de hecho, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

 

✔️ Unión marital de hecho: de colombiana con ciudadano francés, cuya relación se desarrolla -en mayor tiempo- en el extranjero.

✔️ Aplicación del estatuto personal: para evaluar el alcance de una relación marital entre colombiano y forastero en el suelo colombiano, a más del imperativo previsto en el artículo 18 del Código Civil, se impone establecer esa permanencia del extranjero en territorio patrio, tomando en consideración la presunción negativa de domicilio, contenida en el artículo 79 del Código Civil.

✔️ Siendo que, de un lado, el compañero no es nacional colombiano y, por otro, que la mayor concentración de sus asuntos personales y patrimoniales estaban en Suiza y Francia, donde se desarrolló mayormente la relación, no le era aplicable la ley colombiana mientras permanecía en el extranjero.

✔️ A los ciudadanos extranjeros únicamente le es aplicable la ley colombiana mientras permanezcan en el territorio nacional.

✔️ Para alcanzar el reconocimiento de una sociedad patrimonial entre compañeros entre un connacional y un foráneo, es imprescindible que la unión marital que entre ellos exista se desarrolle en suelo patrio por lo menos los dos años que exige la ley nacional.

✔️ Apreciación del registro migratorio, para acreditar la permanencia en Colombia de los compañeros. Inaplicación de la ley 54 de 1990 en relación con los efectos patrimoniales de la unión.

 

SC1226-2022

[Programa publicaciones especializadas] Algunos estudios contemporáneos -en materia de unión marital de hecho- de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia

 

Le presentamos la publicación actualizada de los aspectos centrales de la doctrina de la Sala de Casación Civil en materia de unión marital de hecho, a partir del registro de las fuentes normativas, jurisprudenciales y doctrinales que dieron sustento a sus providencias, así como la descripción del contexto fáctico para la resolución de cada caso, en torno a asuntos como:

 

✔️ Determinación del hito de inicio de la unión, cuando el compañero disolvió la sociedad conyugal preexistente, por escritura pública.

✔️  Continuidad del vínculo tras el matrimonio posterior del compañero permanente con tercera persona.

✔️ Después de varios años de relación sentimental informal, la pareja decide conformar una unión marital de hecho, la que no da lugar a la sociedad patrimonial, por perdurar por menos de dos años. Determinación del punto de partida de la unión a partir de la mudanza de la demandante al domicilio del compañero demandado.

✔️ Reparación integral: las víctimas de violencia física, sexual, emocional o económica ejercida por su compañero permanente, podrán solicitar la indemnización de las secuelas dañosas que hayan padecido, a través de un incidente especial de reparación, que se adelantará en el mismo escenario judicial donde se debatió la configuración del lazo marital de hecho.

✔️ Ausencia de acreditación de los requisitos de la comunidad de vida, que dé cuenta de un lazo marital entre cuñados que habitan en una casa común.

✔️ Comunidad de vida: valoración probatoria de los viajes de pareja como vivencias propias de novios o de amantes que se reencuentran, incluso en varias oportunidades.

 

En el siguiente enlace:

Unión marital de hecho: Algunos estudios contemporáneos de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia  

 

 

[Jurisprudencial al día] Unión marital de hecho: continuidad del vínculo tras el matrimonio -posterior- de uno de los compañeros permanentes, con tercera persona.

En la sentencia SC5106-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre unión marital de hecho, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️ Continuidad del vínculo tras el matrimonio posterior del compañero permanente con tercera persona.

✔️ No constituye impedimento para el surgimiento de la unión marital de hecho o para la continuación de la previamente formada, la celebración de un vínculo matrimonial por uno de los compañeros permanentes con tercera persona cuando esta boda carece del ánimo de convivencia, procreación o auxilio mutuo, como características connaturales de todo casamiento, pues dicha exigencia no se encuentra prevista en el artículo 1° de la ley 54 de 1990.

✔️ Dicho matrimonio, cuando no está disuelta la sociedad conyugal de él proveniente, se encuentra instituido en el literal b) del artículo 2º de la ley en cita, como regla de principio, como causa de impedimento para que surja la sociedad patrimonial derivada de la unión marital de hecho.

✔️ Non reformatio in pejus. El juzgador de segunda instancia no está privado de la posibilidad de reducir temporalmente la unión marital de hecho declarada en la sentencia de primer grado, aunque ese veredicto vaya en contra del apelante único, porque la decisión atañe con el estado civil de los compañeros permanentes, aspecto regulado por normas de orden público que, por ende, prevalecen.

SC5106-2021

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/01/SC5106-2021-2015-01098-01.pdf»]

[Jurisprudencia al día] Unión marital de hecho: reparación -por trámite incidental- de la víctima de violencia física, sexual, emocional o económica ejercida por su compañero permanente

En la sentencia SC5039-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre unión marital de hecho, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

✔️ Reparación integral: las víctimas de violencia física, sexual, emocional o económica ejercida por su compañero permanente, podrán solicitar la indemnización de las secuelas dañosas que hayan padecido, a través de un incidente especial de reparación, que se adelantará en el mismo escenario judicial donde se debatió la configuración del lazo marital de hecho.

✔️ La procedencia del debate adicional ante el maltrato  se soporta en tres premisas fundamentales,: (i) las víctimas de violencia intrafamiliar o de violencia de género tienen derecho a una reparación integral; (ii) no existen mecanismos procesales para reclamar esa reparación al interior de los juicios de existencia de unión marital de hecho, lo que se traduce en un inaceptable déficit de protección para esas víctimas; y (iii) ese déficit debe superarse habilitando un trámite incidental de reparación.

✔️ Subregla jurisprudencial para superar el déficit de protección:  siempre que se acredite la ocurrencia de actos constitutivos de violencia intrafamiliar o de género durante el proceso de existencia de unión marital de hecho, deberá permitírsele a la víctima iniciar un trámite incidental de reparación –en los términos explicados en la sentencia SU-080 de 2020–, con el propósito de que el juez de familia determine, en el mismo escenario procesal, los alcances de los daños padecidos por la persona maltratada, asignando una compensación justa, de acuerdo con las reglas y principios generales en materia de reparación integral.

SC5039-2021

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/12/SC5039-2021.pdf»]

[Publicaciones] Algunos estudios contemporáneos -en materia de unión marital de hecho- de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia

Le presentamos la publicación actualizada de los aspectos centrales de la doctrina de la Sala de Casación Civil en materia de unión marital de hecho, a partir del registro de las fuentes normativas, jurisprudenciales y doctrinales que dieron sustento a sus providencias, así como la descripción del contexto fáctico para la resolución de cada caso, en torno a asuntos como:

✔️ Comunidad de vida: valoración probatoria de los viajes de pareja como vivencias propias de novios o de amantes que se reencuentran, incluso en varias oportunidades.

✔️Capacidad para conformar la unión: del compañero demandante que -al inicio de la unión- contaba con catorce años y ocho meses.

✔️ Debate sobre la acreditación de la fecha de inicio de la unión marital de hecho reconocida en primera instancia.

✔️ Régimen de la comunidad de bienes de los compañeros que -pese a haber disuelto la sociedad patrimonial- continúan con la relación.

✔️ Aplicación retrospectiva de la ley 54 de 1990.

✔️ Apreciación probatoria de la permanencia.

✔️ De “amigovios” a compañeros permanentes.

✔️ Evaluación de la ausencia de singularidad por relaciones paralelas.

✔️ Facultad de los compañeros permanentes de capitular sus bienes.

✔️ Unión marital de hecho entre compañeros del mismo sexo.

En el siguiente enlace:

Unión marital de hecho: Algunos estudios contemporáneos de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia  

 

[Jurisprudencia al día] Unión marital de hecho: Comunidad de vida. Valoración de viajes de pareja [Sala de Casación Civil SC3887-2021]

En la sentencia SC3887-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre unión marital de hecho, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

 Comunidad de vida: valoración probatoria de los viajes de pareja como vivencias propias de novios o de amantes que se reencuentran, incluso en varias oportunidades.

 Prueba documental: desconocimiento del autor de las notas colocadas al dorso de las fotografías. Imposibilidad de establecer o identificar con precisión quiénes son las personas representadas en el plexo fotográfico.

 Reconocimiento de los documentos.

 Grupo de testigos: demostración del periodo de convivencia en periodos divergentes.

 Error de hecho probatorio: si en un juicio existen dos grupos de testigos que exhiben declaraciones en disímiles sentidos, no comete error evidente de hecho el enjuiciador que se inclina por uno de ellos, siempre que su elección se sustente en el análisis juicioso de esos medios de convicción.

SC3887-2021

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/SC3887-2021-2016-00488-01_1.pdf»]

Unión marital de hecho: capacidad para conformar la unión del compañero demandante que -al inicio de la unión- contaba con catorce años y ocho meses [Sala de Casación Civil SC3535-2021]

En la sentencia SC3535-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre unión marital de hecho, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

 Capacidad para conformar la unión: del compañero demandante que -al inicio de la unión- contaba con catorce años y ocho meses.

 El permiso para que los menores de dieciocho años y mayores de catorce años puedan contraer nupcias no es predicable de la unión marital de hecho.

 Apreciación de la tacha de sospecha -por parentesco- de la prueba testimonial de los padres y abuelos.

 La acepción «negocio jurídico» debe entenderse, desde un punto de vista práctico –y para todos sus efectos-, como sinónima de «acto jurídico».  Distinción a partir de la evolución histórica comparada.  

En SC3535-2021

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/08/SC3535-2021.pdf»]

Unión marital de hecho entre compañeros del mismo sexo [Sala de Casación Civil SC2976-2021]

En la sentencia SC2976-2021, proferida por la Sala de Casación Civil sobre unión marital de hecho entre compañeros del mismo sexo, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:

Acreditación de vínculo amoroso, propio de un noviazgo, más no de un proyecto colectivo connatural a la idea de familia.

Aunque las pruebas que desdicen de la convivencia se dejaran de lado, con fundamento en que los consortes pretendieron ocultar su relación como respuesta a la discriminación histórica contra la homosexualidad, lo cierto es que las personas cercanas a la pareja, como el personal de servicio de la casa habitación de propiedad del causante, no brindan los insumos suficientes para tener por demostrado un proyecto común.

Apreciación de testimonios contradictorios y sospechosos.

Evaluación del desconocimiento de las reglas de la sana crítica, como constitutivo de error de derecho: algunas reflexiones en el sistema de valoración probatoria acogido en nuestro sistema jurídico, en torno a las reglas de la experiencia y la diferencia de la tarifa de la prueba como de la regla de exclusión probatoria.

 El enfoque de género en los asuntos judiciales.

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/08/SC2976-2021-2013-00036-01_2-1.pdf»]