Bogotá, D.C., viernes 1º de octubre de 2021. Tras declararlo responsable del delito de concierto para delinquir con la finalidad de promover grupos armados ilegales, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exsenador y exgobernador de Antioquia, Luis Alfredo Ramos Botero, a las penas de 7 años y 11 meses de prisión efectiva en centro carcelario, multa de 7749,65 salarios mínimos e inhabilidad vitalicia para ocupar cargos públicos (art. 122 CP).
“Para la Sala, la valoración conjunta de los medios de prueba efectuada evidencia sin lugar a dudas los acuerdos a que llegó con comandantes de grupos de autodefensa, para recibir apoyo económico y en votos en las campañas que adelantó aspirando al Senado de la República y a la Gobernación del Departamento de Antioquia, a cambio de promoverlos durante el ejercicio de las funciones una vez elegido, como realmente ocurrió cuando se desempeñó como senador, hechos que tuvieron ejecución entre 2001 y 2007”, determinó la sentencia.
La decisión mayoritaria, con registro de un salvamento de voto, concluyó que el exsenador Ramos Botero “no fue un instrumento utilizado por otras personas para la obtención de los fines que tanto él como las organizaciones paramilitares perseguían, fueron actos planeados que se gestaron a través de las distintas reuniones consolidadas durante varios años a partir de 2001, conforme lo dieron a conocer los testigos de cargo analizados”.
Para la Sala Especial de Primera Instancia, también quedó demostrado que el excongresista prestó “su concurso para que la Ley de Justicia y Paz fuera más benévola para los aludidos grupos ilegales, como se discutió en el legislativo para el año 2005. En ese orden, es claro que asistió conscientemente a la reunión de Bellanita, pese a no contar con autorización legal del gobierno nacional para adelantar acercamiento, diálogos o negociaciones con grupos al margen de la ley.
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“Está probado el compromiso que adquirió el acusado con la organización en la reunión. Iván Botero Duque Gaviria le dio a conocer el interés de Vicente Castaño en que hiciera uso de su liderazgo en el Congreso de la República para que la Ley de Justicia y Paz les fuera más favorable, confirmado por Pablo Hernán Sierra García, otro de los jefes paramilitares presentes, aseverando que se obligaron a trabajar el proyecto como se conoció posteriormente, y la Ley de Justicia y Paz efectivamente contribuyó a las pretensiones de las AUC, pero la Corte Constitución el 18 de mayo de 2006 tumbó la sedición.
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“Es incontrastable que la conducta llevada a cabo por Luis Alfredo Ramos Botero, además de típica es antijurídica formal y materialmente, como quiera que al asociarse con organizaciones paramilitares por varios años y colocar la función pública a su servicio, no solo puso en peligro sino que lesionó, sin causa justificada, el bien jurídico de la seguridad pública, al contribuir con el creciente estado de violencia que se presentó en el departamento de Antioquia y en general de tipo estructural en el que continúa sumido el conglomerado local, regional y nacional, menoscabando el interés que el Estado buscaba salvaguardar.
“Es incontrovertible que siendo un ciudadano de tanta influencia en los asuntos locales, regionales y nacionales, accediera a aliarse con varios comandantes de los Bloques de las autodefensas, promocionando su actividad criminal y siendo complaciente con sus actos, lo que de suyo comportó un indiscutible reconocimiento de ‘legitimidad’ del ‘estado de facto’ paramilitar y configuró el envío de un distorsionado mensaje al resto de la colectividad”.
Por otro lado, la sentencia desvirtuó los argumentos de la defensa del exgobernador sobre la acción de supuestos ‘testigos falsos’, puesto que no faltaron a la verdad teniendo en cuenta que “coinciden en lo fundamental en los señalamientos contra Ramos Botero por sus coaliciones con las organizaciones al margen de la ley, grupos de los que hicieron parte los testigos, con el fin de promocionarlas y asirse de ellas para obtener sus fines electorales”.
Respecto a la manifestación del procesado y la acción de tutela frente a la posible filtración y divulgación del proyecto reservado de decisión en este expediente, la providencia ordena compulsar copias a la Fiscalía General y a la Procuraduría General de la Nación para que, si lo consideran pertinente, adelanten las averiguaciones penales y/o disciplinarias a que haya lugar.
Finalmente, la Sala Especial de Primera Instancia del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria declaró que no procede la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. Sin embargo, dispuso que Ramos Botero siga gozando de su libertad hasta tanto quede en firme esta sentencia en su contra.
Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SEP00119-2021:
SEP00119-2021 (2)