- El delito de favorecimiento de contrabando se realiza en el territorio nacional después de que las mercancías han sido ingresadas por contrabandistas desde el exterior.
- Al resolver un recurso de casación la Sala realiza varias precisiones sobre el delito de favorecimiento de contrabando y determina sus diferencias con el de contrabando, entre ellas la más importante, su acaecimiento en suelo patrio, por lo que no le es computable, para términos de la prescripción, la causal señalada en el inciso 7° del artículo 83 de la ley 599 de 2000. [SP3077-2021(54699)]
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