SECUESTRO SIMPLE – Consumación: es suficiente con reducir o coartar la autonomía de locomoción

  • La Corte decidió la impugnación especial presentada por el abogado defensor contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que condenó a sus prohijados como coautores de los delitos de secuestro simple agravado y extorsión agravada en grado de tentativa, para lo cual estudió las características y elementos de los referidos tipos penales, decidiendo confirmar el Fallo de segunda instancia.

  • Para ello, analizó las diferencias existentes entre la prescripción de la pena y la prescripción de la acción penal, aclarando que, sobre la primera, ninguna competencia le asiste a la Sala para pronunciarse, en cuanto esa materia es del resorte del juez de primera instancia siempre que la sentencia del Tribunal no se halle ejecutoriada y, en este último caso, al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad. [SP681-2022(52672)]

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FAVORECIMIENTO DE CONTRABANDO – Consumación: se comete al interior del país

  • El delito de favorecimiento de contrabando se realiza en el territorio nacional después de que las mercancías han sido ingresadas por contrabandistas desde el exterior.

 

  • Al resolver un recurso de casación la Sala realiza varias precisiones sobre el delito de favorecimiento de contrabando y determina sus diferencias con el de contrabando, entre ellas la más importante, su acaecimiento en suelo patrio, por lo que no le es computable, para términos de la prescripción, la causal señalada en el inciso 7° del artículo 83 de la ley 599 de 2000. [SP3077-2021(54699)]

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