- Al resolver el recurso de casación interpuesto por el defensor de ESHM, contra la sentencia del 30 de noviembre de 2018, proferida por el Tribunal Superior de Cartagena, mediante la cual fue condenado por primera vez como autor de los delitos de falsedad ideológica en documento público y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, la Sala estudió los delitos de falsedad ideológica en documento público y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, haciendo énfasis en sus particularidades y diferencias, para concluir que, como el ocultamiento de elemento material probatorio tiene una base fáctica distinta a la falsedad ideológica, es evidente que la fiscalía no demostró el tipo objetivo y su configuración material, de manera que el acusado solo podía ser condenado por el delito de falsedad ideológica y no por el concurso de conductas, razón por la que, en ese punto, absolvió al acusado. [SP569–2022(55024)]
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