RECURSO DE APELACIÓN – Trámite: la Ley no dispone que previo a surtir el traslado a los no recurrentes se les deba anunciar el inicio de ese término

  • La Corte Suprema de Justicia decidió la impugnación especial promovida por los defensores de C.J.C.R., D.F.R.O., D.E.C.A., A.F.R.R. y J.S.P.L., quienes luego de ser absueltos por el Juzgado 33 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, como coautores del delito de hurto calificado agravado, el Tribunal de esta ciudad los condenó como cómplices del referido punible.

 

  • La Sala de Casación Penal revocó la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá y, en su lugar, confirmó la absolución dictada por el juzgado de primera instancia.

 

  • Para ello, en primer lugar, negó la solicitud de nulidad propuesta por el abogado de los procesados, en razón a que, no se les vulneraron los derechos al debido proceso y defensa, pues la Ley no dispone que, previo a surtir el traslado a los no apelantes, se les deba anunciar el inicio de ese término. Aunado a que, el acto de notificación cumplió su propósito, y el defensor con su proceder convalidó la irregularidad.

 

  • Posteriormente, explicó el concepto y los elementos de la coautoría, junto con sus clases; así como las diferencias existentes con la complicidad, determinando que el Tribunal no se percató de que, tanto en la coautoría como en la complicidad, debe mediar el convenio precedente o concomitante con la realización de la conducta y, la diferencia, radica en constatar si tuvieron o no el dominio funcional del hecho.

 

INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES – Trámite: si no se respetan las reglas para practicarse o no se solicita su control en los plazos señalados, la prueba es ilegal y no puede hacerse valer en el juicio

  • Al resolver el recurso de casación interpuesto por el defensor de ESHM, contra la sentencia del 30 de noviembre de 2018, proferida por el Tribunal Superior de Cartagena, mediante la cual fue condenado por primera vez como autor de los delitos de falsedad ideológica en documento público y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, la Sala estudió los delitos de falsedad ideológica en documento público y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, haciendo énfasis en sus particularidades y diferencias, para concluir que,   como el ocultamiento de elemento material probatorio tiene una base fáctica distinta a la falsedad ideológica, es evidente que la fiscalía no demostró el tipo objetivo y su configuración material, de manera que el acusado solo podía ser condenado por el delito de falsedad ideológica y no por el concurso de conductas, razón por la que, en ese punto, absolvió al acusado. [SP569–2022(55024)]

Continuar leyendo «INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES – Trámite: si no se respetan las reglas para practicarse o no se solicita su control en los plazos señalados, la prueba es ilegal y no puede hacerse valer en el juicio»

ACUERDO DE PAZ (FARC – EP) – Competencia: asignación de procesos, trámite

ACUERDO DE PAZ (FARC – EP) – Competencia: asignación de procesos, trámite

  • La pertenencia de un procesado a las desmovilizadas FARC no activa automáticamente la competencia de la Justicia Especial para la Paz. [AP2489-2018(52915)]

Continuar leyendo «ACUERDO DE PAZ (FARC – EP) – Competencia: asignación de procesos, trámite»