En la sentencia SC878-2022, proferida por la Sala de Casación Civil sobre contrato de transporte marítimo, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:
✔️ Contrato de transporte marítimo: incumplimiento de la obligación de traslado de los bienes, se pretende la devolución de los dineros entregados por concepto de pago de los gastos de avería gruesa, específicamente los de salvamento, que se debieron cubrir como consecuencia del encallamiento de la embarcación.
✔️ Los gastos asumidos por los interesados en la navegación por concepto de la avería gruesa declarada, dentro de los cuales, por regla general están las expensas por salvamento, corresponden a un pago adicional que en toda travesía marítima puede presentarse, a raíz del medio de transporte utilizado, en el cual los riesgos son mayores; erogación que por sí sola no denota daño producido por el armador del buque, en los términos del artículo 1030 del Código de Comercio, ni incumplimiento al pacto de traslado ajustado con él.
✔️ El artículo 1520 del Código de Comercio prevé una acción de repetición contra el responsable del hecho detonante de la declaratoria de avería gruesa, cuando causa perjuicios, pero esto difiere de afirmar que se trata de acción residual de responsabilidad contractual para obtener el retorno de los valores erogados a raíz de la avería gruesa.
✔️ Al tratarse de valores que ingresaban dentro del concepto de avería gruesa, la acción se encontraba prescrita por aplicación del lapso anual previsto en el artículo 1528 del Código de Comercio.