En la sentencia SC1256-2022, proferida por la Sala de Casación Civil sobre responsabilidad extracontractual, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:
✔️ Responsabilidad extracontractual por daño ambiental continuado, en la explotación cementera que durante décadas permitió la emisión de material particulado en terrenos adyacentes y que condujo a un cambio de sus condiciones químicas.
✔️ Responsabilidad solidaria por hechos de extensa duración, originada en el ejercicio de una actividad peligrosa, consistente en la manipulación de hornos con potencialidad de emanar residuos contaminantes.
✔️ La reparación está condicionada a que la víctima logre la demostración de los elementos propios del débito indemnizatorio, consistentes en el hecho culposo, el daño y el vínculo causal material y jurídico entre éste y aquél.
✔️ Para fines de la responsabilidad civil, el daño indemnizable es el conocido como «impuro» o «por rebote», esto es, el que se produce a bienes individuales como consecuencia de la afectación al medio ambiente.
✔️ Cuantificación del perjuicio por lucro cesante.
✔️ El principio el que contamina paga tiene como objetivo promover medidas eficaces para evitar la afectación al medio ambiente, entendido como bien común, y muestra el compromiso estatal por evitar que el contaminador pueda salir indemne.
✔️ Principio de mitigación del daño propio: impone al lesionado tomar medidas razonables y proporcionadas a su alcance, que reduzcan las pérdidas, o impidan su agravación.