En la sentencia SC2362-2022, proferida por la Sala de Casación Civil sobre nulidad absoluta de partición notarial, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:
✔️ Nulidad absoluta de partición notarial. Los promotores del procedimiento notarial conocían de la existencia de sobrinos y hermanos; sin embargo, declararon lo contrario bajo la gravedad de juramento, para así acceder a un trámite expedito y sin oposición.
✔️ Sentido y alcance de la semántica del adverbio siempre en el texto del inciso 1º artículo del decreto 902 de 1988.
✔️ Excepción de prescripción extintiva de la acción: La «cancelación» de la escritura pública contentiva de la partición efectuada en la sucesión y su inscripción, por decisión de la Fiscalía General de la Nación, implica su «inexistencia» absoluta, mientras subsista esta situación tampoco hay derecho ni acción judicial concreta para atacarlo; y siendo esto así, por sustracción de materia, no puede contabilizarse prescripción extintiva alguna.
✔️ La expresión «[s]e cuenta el tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible» del artículo 2535 inciso 2º del Código Civil, erige la prohibición de comenzar a contabilizar el periodo extintivo mientras subsistan circunstancias impeditivas para que el titular reclame su derecho (v.gr. plazo, modo, condición), en virtud del principio que la doctrina denomina «actioni non natae non praescribitur»: la acción que aún no ha nacido no prescribe.
✔️ La «cosa juzgada» fundada en la absolución penal en segunda instancia de los aquí demandados de los delitos de «fraude procesal» y el «falso testimonio», no es de recibo, comoquiera que no confluyen las «identidades», consistentes en objeto, causa y personas, máxime que en sede de casación el asunto no quedó resuelto de fondo, sino que se declaró la prescripción de la acción penal por aparente negligencia del ad quem.
✔️ Los frutos que pudieran haber producido los bienes relictos en poder de los demandados, se deberán liquidar y distribuir en el trámite de sucesión que habrá de seguirse.