- La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso extraordinario de casación presentado por el Procurador 70 Judicial II Penal de Cali contra la sentencia mediante la cual el Tribunal Superior de esa ciudad confirmó la condena que el Juzgado 16 Penal del Circuito le impuso a S.M.N.L. por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
- En esta ocasión, la Sala casó la sentencia impugnada y en su lugar absolvió a la acusada del cargo referido, al encontrar que no se demostró en juicio el aspecto subjetivo del delito, esto es, que la droga hallada en poder de S.M.N.L., tuviere como destino la comercialización, distribución o tráfico ilícitos.
- Al respecto, recordó que, no es posible acreditar la intención de comercialización o venta tan solo de la porción de sustancia hallada en poder del agente; adicionalmente, consideró improcedente la presunción de culpabilidad efectuada por el Tribunal, en cuanto dedujo el elemento subjetivo del tipo de la precariedad económica de la acusada. [SP3191-2022(52032)]
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