- La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación interpuesto por la defensa de R.E.S.H., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual revocó la absolución que por el delito de receptación de hidrocarburos había dispuesto el Juzgado 8o Penal del Circuito Especializado de Bogotá, y lo condenó por el delito de apoderamiento o alteración de sistemas de identificación.
- En esta ocasión, la Sala casó la sentencia de segunda instancia y, como consecuencia de la anterior determinación, dejó en firme el fallo por medio del cual se absolvió al procesado, al considerar que, el Tribunal interpretó erróneamente la descripción típica del artículo 327–B del Código Penal.
- Para llegar a la anterior conclusión, la Corte analizó los antecedentes, características y elementos normativos de los delitos del apoderamiento de los hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan, logrando determinar que, el Tribunal no contaba con la prueba suficiente para llegar al conocimiento, más allá de toda duda razonable, sobre la tipicidad en el delito de apoderamiento o alteración de sistemas de identificación. Además, la Fiscalía General de la Nación no logró demostrar en cabeza de SH, la configuración de la conducta punible de Receptación de hidrocarburos. [SP3217-2022(51798)]
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