INASISTENCIA ALIMENTARIA – Elementos: sujeto pasivo, no incluye al cónyuge divorciado

Temas:

  • INASISTENCIA ALIMENTARIA – Bien jurídico tutelado: la familia
  • OBLIGACIÓN ALIMENTARIA – Alcance: acreedores según la ley civil
  • OBLIGACIÓN ALIMENTARIA – Alcance: sujetos relevantes para la ley penal
  • DERECHO PENAL – Carácter fragmentario: sólo se sancionan las modalidades de ataque más graves e intolerables, contra los bienes jurídicos

La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación presentado por el apoderado de la víctima 0G, en contra de la sentencia absolutoria proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que revocó el fallo condenatorio que por el punible de inasistencia alimentaria emitió el Juzgado 17 Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad, en contra de RMQ.

La Sala no casó la Sentencia absolutoria impugnada, argumentando para ello que, el cónyuge divorciado no es sujeto pasivo del delito de inasistencia alimentaria.

Para llegar a la anterior conclusión, la Corte estudió los elementos del referido tipo penal, determinó que el bien jurídico tutelado es la familia y, se inscribe dentro del título de los “delitos contra la familia”, por lo que, a su juicio, es razonable excluir de amparo penal a quién ya no es miembro de ésta.

Aunado a lo visto, la Sala comparó los acreedores de la obligación alimentaria en la legislación civil, con los sujetos relevantes para la ley penal y, determinó que, dado el carácter fragmentario y residual del derecho penal, sólo se sancionan las modalidades de ataque más graves e intolerables contra los bienes jurídicos, lo que, impide incluir, por analogía, al cónyuge divorciado como sujeto pasivo del delito establecido en el artículo 233 del Código Penal. [SP263-2023(53862)] Continuar leyendo “INASISTENCIA ALIMENTARIA – Elementos: sujeto pasivo, no incluye al cónyuge divorciado”

PROXENETISMO CON MENOR DE EDAD – Marco Normativo

Temas:

  • PROXENETISMO CON MENOR DE EDAD – Marco Normativo
  • PROXENETISMO CON MENOR DE EDAD – Debe entenderse como un delito de inducción a la prostitución
  • PROCESO PENAL – Principio de progresividad: cambios en la calificación jurídica de la conducta en la medida que el proceso avanza
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Declaraciones rendidas antes del juicio: testimonio adjunto, requisitos
  • INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS – Máximo Ley 599

La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de casación interpuesto por la defensa de C.E.P.C. contra la sentencia que profiriera el Tribunal Superior de Sincelejo, revocatoria de la emitida por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal (Sucre), para en su lugar, condenar a la procesada a título de autora responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y proxenetismo con menor de edad.

En esta ocasión, la Sala no casó la sentencia de segunda instancia y confirmó la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo que, por primera vez, condenó a C.E.P.C.

Sin embargo, casó de oficio y parcialmente la providencia impugnada, única y exclusivamente en el sentido de fijar la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta, por un periodo de 20 años.

Fue así como, la Corte analizó el marco normativo y los elementos de los delitos de proxenetismo con menor de edad y acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

También recordó que, en virtud del principio de progresividad, es posible la variación de la calificación jurídica provisoria en el modelo procedimental de la Ley 906 de 2004; sin perjuicio de lo cual, llamó la atención acerca de que la conducta punible de acceso carnal violento agravado, pese a haber sido imputada a la procesada y aparecer descrita en el escrito de acusación, no fue ratificada en la diligencia respectiva, ni fue objeto de debate en la etapa de juzgamiento; situación que no pudo ser corregida, en sede de casación, por estar ad portas la prescripción de la acción penal, sumada la prohibición de la reforma en perjuicio de la única parte impugnante.

Aunado a lo anterior, dando aplicación a la noción de testimonio adjunto, reiteró los presupuestos para la utilización de declaraciones anteriores incompatibles con lo revelado por el testigo en el juicio oral. [SP164-2023(53259)] Continuar leyendo “PROXENETISMO CON MENOR DE EDAD – Marco Normativo”

CASO GROOMING

TEMAS:

  • GROOMING – Concepto
  • GROOMING – Alcance
  • GROOMING – Fases para su consumación
  • ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS – Grooming
  • GROOMING – Consumación: realización de actos preparatorios dentro de un plan delictivo
  • GROOMING – Consumación: utilizado como instrumento para establecer una correspondencia inequívoca que apunte al enlace virtual con el menor
  • GROOMING – Objetivo: ulterior contacto sexual
  • ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS – Grooming: demostración
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Prueba de referencia: improcedencia
  • ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS – Elementos: sujeto pasivo cualificado de especial protección constitucional
  • ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS – Elementos: sujeto pasivo calificado, incapaz absoluto
  • TESTIMONIO DEL MENOR – Víctima de delitos sexuales: testigo directo
  • DELITOS SEXUALES – Uso de las tecnologías de la información y la comunicación
  • ABOGADO – Deberes: incumplimiento

La Sala de Casación Penal decidió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de A.F.C., contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santiago de Cali, que confirmó el fallo emitido por el Juzgado 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, a través del cual condenó al acusado como autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años y lo absolvió del cargo del punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

En esta oportunidad la Sala no caso la sentencia.

Para ello, se desarrolló la figura del grooming tanto de manera general como aplicado al delito de acto sexual con menor de 14 años, así como el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la consumación de los delitos sexuales. [SP086-2023(53097)] Continuar leyendo “CASO GROOMING”

JURISPRUDENCIA – Precedente: fuerza vinculante, cuando la Corte varía su postura, produce efectos inmediatos y obligatorios hacia el futuro

  • La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación presentado por la apoderada de algunas de las víctimas, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que modificó parcialmente, en lo que tiene que ver con las penas impuestas, el fallo emitido por el Juzgado 54 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta misma ciudad, que condenó al ciudadano A.P. como coautor de los delitos de falsedad material en documento público, fraude procesal, obtención de documento público falso, estafa agravada y concierto para delinquir, los cuatro primeros punibles, en concurso homogéneo sucesivo (5 eventos).
  • En esta ocasión, la Sala: i) casó parcialmente la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; ii) decretó la nulidad parcial de lo actuado, única y exclusivamente frente al delito de estafa agravada en concurso homogéneo, a partir del momento en el cual, después de formulada la imputación fáctica y jurídica, el Fiscal informó la posibilidad de allanarse a cargos; iii) ordenó la ruptura de la unidad procesal respecto del delito de estafa agravada en concurso homogéneo y iv) modificó parcialmente el fallo de segunda instancia, en el sentido de redosificar las penas principales y accesorias.
  • Para ello, la Corte reiteró su jurisprudencia respecto a que, el allanamiento a cargos es una modalidad de los acuerdos bilaterales entre Fiscalía e imputado para aceptar responsabilidad penal con miras a obtener beneficios punitivos, lo cual implica, como presupuesto de validez, que en los delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, no se podrá celebrar el acuerdo con la fiscalía hasta tanto se reintegre, por lo menos, el 50% del valor equivalente al incremento percibido y asegure el recaudo del remanente.
  • En consecuencia, tanto la aprobación por parte del órgano judicial, como la emisión de un fallo anticipado condenatorio reconociendo rebaja punitiva en virtud de aceptación de los cargos, sin dar cumplimiento al artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, es a todas luces ilegal, debiendo haber sido improbado por incumplimiento de uno de los presupuestos de validez de esta modalidad de acuerdo.
  • Por último, la Corte consideró que el ad quem confundió las medidas de restablecimiento del derecho relativas a la cancelación de escrituras públicas falsificadas y de los registros correspondientes en las oficinas de instrumentos públicos, con el reintegro del incremento o ganancias patrimoniales obtenidas con la comisión de la conducta punible. Adicionalmente, aclaró que, este último difiere en cuanto a sus fines y objeto, con aquellos del incidente de reparación integral. [SP3883-2022(55897)]

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DELITOS DEL APODERAMIENTO DE LOS HIDROCARBUROS, SUS DERIVADOS, BIOCOMBUSTIBLES O MEZCLAS QUE LOS CONTENGAN Y OTRAS DISPOSICIONES – Antecedentes de su tipificación

  • La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación interpuesto por la defensa de R.E.S.H., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual revocó la absolución que por el delito de receptación de hidrocarburos había dispuesto el Juzgado 8o Penal del Circuito Especializado de Bogotá, y lo condenó por el delito de apoderamiento o alteración de sistemas de identificación.
  • En esta ocasión, la Sala casó la sentencia de segunda instancia y, como consecuencia de la anterior determinación, dejó en firme el fallo por medio del cual se absolvió al procesado, al considerar que, el Tribunal interpretó erróneamente la descripción típica del artículo 327–B del Código Penal.
  • Para llegar a la anterior conclusión, la Corte analizó los antecedentes, características y elementos normativos de los delitos del apoderamiento de los hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan, logrando determinar que, el Tribunal no contaba con la prueba suficiente para llegar al conocimiento, más allá de toda duda razonable, sobre la tipicidad en el delito de apoderamiento o alteración de sistemas de identificación. Además, la Fiscalía General de la Nación no logró demostrar en cabeza de SH, la configuración de la conducta punible de Receptación de hidrocarburos. [SP3217-2022(51798)]

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SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Pruebas: recursos contra las decisiones que resuelven sobre ellas, contra el auto que admite pruebas no procede el recurso de apelación, salvo cuando se limita su práctica

  • La Sala de Casación Penal decidió el recurso de apelación interpuesto por el representante de la Fiscalía y la defensa del acusado, contra la decisión proferida por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corporación, por medio de la cual se pronunció sobre las solicitudes probatorias elevadas por las partes en audiencia preparatoria.
  • En esta oportunidad la Sala revocó el alcance dado por la primera instancia como prueba de referencia a algunos de los medios demostrativos solicitados, para en su lugar acceder a la solicitud probatoria de la Fiscalía; y confirmó en los demás aspectos, el auto objeto de apelación.
  • Para ello, en primer lugar, aclaró que, si bien, por regla general, el recurso de apelación no es procedente contra el auto que admite el decreto de las pruebas, sino solo contra el que las niega, esta regla debe ser entendida frente aquellos eventos en los que la admisión del medio probatorio es pura y simple, no así cuando su práctica se condiciona o limita, caso en el cual debe garantizarse la doble instancia.
  • Posteriormente, analizó lo concerniente al tema de prueba y su relación con los hechos jurídicamente relevantes expuestos en la acusación, las declaraciones rendidas antes del juicio, la prueba de referencia, el testimonio adjunto, el alcance del testimonio del perito, así como el derecho penal de autor y el derecho penal de acto, a efectos de determinar la pertinencia de las pruebas denegadas por la Sala Especial. [AP4640-2022(61078)]

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FRAUDE PROCESAL – Término de prescripción: Se cuenta a partir de la cesación de efectos de su último acto

  • La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación interpuesto por la defensa de R.O.C., en contra de la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la decisión condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Gachetá, trámite adelantado por el punible de fraude procesal.

  • La sala no casó la sentencia, al encontrar que, conforme a la postura jurisprudencial de la Corporación, el punible de fraude procesal finaliza cuando los efectos del engaño cesan; es decir, mientras dura el estado de ilicitud, razón por la que, en este asunto, resultaba aplicable el artículo 11 de la Ley 890 de 2004, y, en consecuencia, no se configuró la prescripción de la acción penal.

  • Para ello, explicó las características del punible de fraude procesal, y concluyó que, en eventos de tránsito legislativo, se debe imponer la pena establecida en la normatividad en la cual el delito se sigue ejecutando y que, la prescripción inicia su conteo cuando desaparezcan los efectos jurídicos de la inducción en el error al servidor público, y a la sociedad en general.

  • Finalmente, la Sala de Casación Penal recordó que, no se incurre en falso juicio de existencia por preterición cuando, a pesar de no mencionar expresamente algunas pruebas, el sentenciador asume su análisis, dándoles el mérito suasorio que estima pertinente. Además, reiteró que, para la estructuración de la conducta delictiva de falsedad no se requiere que la creación del instrumento apócrifo y su uso relevante con fines probatorios sean efectuados por la misma persona. [SP2879-2022(58685)]

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CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA – Deben aparecer en la resolución de acusación tanto las genéricas como las específicas fáctica y jurídicamente

  • La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de R.J.S.P., contra la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior de Cartagena, que declaró responsable al acusado por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, revocando parcialmente la sentencia de primera instancia, emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, mediante la cual, condenó por el punible de homicidio agravado y absolvió por el delito de concierto para delinquir agravado.

  • La Sala de Casación Penal declaró que la acción penal relacionada con la conducta punible de concierto para delinquir agravado prescribió con posterioridad a la decisión de segunda instancia, y antes de que el proceso llegara a la Corte; por lo que decretó la cesación de procedimiento con ocasión de ese delito.

  • De otra parte, casó parcialmente la sentencia de segunda instancia, en el sentido de excluir la agravante. En consecuencia, redosificó la pena y la sanción accesoria impuesta al procesado, al evidenciar que, la Fiscalía no realizó esfuerzo alguno por determinar la configuración de la circunstancia de agravación del homicidio, pues hizo alusión indistinta a diversas especies.

 

  • En este punto, aclaró que, las circunstancias de agravación contempladas en el numeral 7 del artículo 104 del Código Penal, se reseñan a cuatro situaciones diferentes: (i) se puso a la víctima en situación de indefensión, (ii) se la puso en situación de inferioridad, (iii) la víctima se encontraba en situación de indefensión, la cual fue aprovechada por el agente activo, o (iv) el procesado se aprovechó de la situación de inferioridad en que se encontraba la víctima; siendo obligatorio para la Fiscalía precisar, en su acusación, a cuál de los 4 supuestos de hecho que estructuran la causal se está refiriendo. [SP2130-2022(56092)]

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PREVARICATO POR ACCIÓN – Elementos: elemento normativo (decisión manifiestamente contraria a la ley), explicación

  • La Sala de Casación Penal resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.O.B.B., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto que lo condenó como autor penalmente responsable de un concurso de delitos de Cohecho Propio y 3 prevaricatos por acción en la modalidad agravada, a las penas de 150 meses de prisión y multa de 350 s.m.l.m.v.

  • En esta oportunidad, la Corte confirmó la providencia impugnada al concluir que, no se vulneró el principio de congruencia; por el contrario, evidenció una confusión del abogado defensor frente a los conceptos de imputación fáctica, hechos jurídicamente relevantes, hechos indicadores y medios de prueba, por lo que explicó cada uno de estos conceptos.

  • Además, consideró que se logró demostrar la configuración de los 3 prevaricatos por acción, a saber: 1) En la expedición de la orden de libertad de uno de los capturados en flagrancia, al no haberlo llevado ante el juez de control de garantías; 2) Por el reconocimiento de las circunstancias de marginalidad en la formulación de imputación, desconociendo sus requisitos esenciales; y 3) Por disponer la devolución de los dineros incautados, abrogándose competencias que corresponden al funcionario que ejerce control de garantías.

  • Finalmente, analizó que, de la valoración conjunta de los hechos indicadores, así como de los elementos probatorios estipulados con la defensa, y con base en las pruebas que se practicaron en la audiencia de juicio oral, era dable concluir que, el fiscal condenado realizó los 3 prevaricatos por acción, motivado por una promesa remuneratoria, incurriendo con ello en el punible de Cohecho Propio. [SP2129-2022(54153)]

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DEMANDA DE CASACIÓN – Legitimidad para presentarla: el abogado de apoyo no está legitimado

  • La Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación presentada en nombre de C.Q., contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al considerar que incumple los requisitos formales necesarios para un pronunciamiento de fondo.

 

  • En este caso, la Sala analizó la figura del defensor de apoyo, su concepto y finalidad, para concluir que, no se encuentra legitimado para presentar el recurso de casación, en tanto, no puede actuar de manera simultánea con el abogado principal por ser diferente al defensor suplente o sustituto.

 

  • Sin embargo, como el ad quem pasó por alto tal irregularidad, y avaló las actuaciones presentadas por el mismo abogado, dando prelación al principio de confianza legítima, estudió la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el profesional del derecho. [AP1907-2022(54049)]

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