- La Corte Suprema de Justicia decidió los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica y por el sentenciado, contra el auto del 2 de marzo de 2022, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que denegó la libertad por pena cumplida.
- Fue así como, la Sala de Casación Penal revocó la decisión impugnada, declaró que, el condenado ya cumplió la sanción impuesta por la Corporación en la sentencia del 17 de marzo de 2018 y le concedió la libertad.
- En este aspecto, aclaró que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 16-1 y 17 del Código Penal, para efectos de contabilizar la pena, debe considerarse el tiempo que el sentenciado estuvo privado de la libertad por cuenta del proceso adelantado y fallado en los Estados Unidos de América, atendiendo al principio rector, denominado non bis in ídem que, prohíbe a las autoridades judiciales investigar, juzgar y condenar a una persona dos veces por la misma conducta, con independencia del nombre jurídico que se le asigne. [AP4753-2022(62108)]
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