- La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de casación interpuesto por el apoderado de H.R.C., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Manizales, mediante la cual, confirmó la decisión emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, condenando a las penas de cuatrocientos meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como responsable del delito de homicidio agravado.
- En esta oportunidad la Corte casó parcialmente la sentencia impugnada y como consecuencia, modifico la calificación jurídica de la conducta imputada a H.R.C., y en aplicación del principio de in dubio pro reo, declaró que se cometió el delito de inducción o ayuda al suicidio, sin embargo, precluyó la investigación por el anterior delito y declaró la extinción la acción penal por prescripción.
- Para ello, la Corte determinó que el tribunal incurrió en errores de hecho; por falso raciocinio, y falso juicio de identidad; que lo llevaron a no valorar la otra hipótesis, que sustentaba que el delito ejecutado fue el de inducción o ayuda al suicidio y no el de homicidio agravado. Así mismo, se consideró que el Tribunal no aplicó el principio in dubio pro reo, al no valorar la existencia de esta duda frente a la comisión del delito, la cual debió resolverse a favor del acusado.
- Posteriormente, y al variarse la calificación jurídica de la conducta imputada, se precisó que el delito de inducción o ayuda al suicidio es querellable, por lo que era necesario que los herederos de A.C. presentaran querella, la cual no fue aportada al proceso.
- Por último, se señaló que la acción penal respecto del delito de inducción o ayuda al suicidio se encontraba prescrita, toda vez que la decisión de segunda instancia se profirió con posterioridad al término señalado en el artículo 83 de la Ley 599 de 2000. [SP005-2023(62158)]
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