TEMAS:
- TRANSACCIÓN – Alcance
- TRANSACCIÓN – Elementos
- TRANSACCIÓN – Elementos: concesiones reciprocas
- TRANSACCIÓN – Asuntos laborales: pensión de vejez
- TRANSACCIÓN – Por entidades públicas
- CONCILIACIÓN – Efectos: ante la jurisdicción administrativa, Comité de Conciliación: sus decisiones son de obligatorio cumplimiento
- APODERADO – Facultades
- PODER – Facultades: conciliar, transigir y recibir, deben ser conferidas expresamente por el o los mandantes
- TRANSACCIÓN – Poder que permite al mandatorio transigir
- CONTRATO DE MANDATO – Facultades: las establecidas en el contenido del documento
- PODER – Facultades: la de conciliar no conlleva per se la de transigir
- CONDENA EN COSTAS – Liquidación: por el juzgado
- CONDENA EN COSTAS – Liquidación: objeción
- PREVARICATO POR ACCIÓN – Elementos: elemento normativo (decisión manifiestamente contraria a la ley), acto administrativo, acuerdo de pago de una obligación, costas procesales
- PECULADO POR APROPIACIÓN – En favor de terceros: se configura al realizar el pago de costas procesales improcedentes
- SENTENCIA – Condenatoria: a cargo de la Nación, obligaciones dinerarias, solicitud de pago
- PECULADO POR APROPIACIÓN – En favor de terceros: elementos: objetivo y subjetivo
- PECULADO POR APROPIACIÓN – En favor de terceros: tipicidad subjetiva
- PECULADO POR APROPIACIÓN – En favor de terceros: bien jurídico tutelado, administración pública
- PREVARICATO POR ACCIÓN – Se configura: en concurso heterogéneo con el de peculado por apropiación a favor de terceros
- PREVARICATO POR ACCIÓN – Gravedad de la conducta
- PECULADO POR APROPIACIÓN – En favor de terceros: gravedad de la conducta
La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación interpuesto por el Procurador 86 Penal Judicial II, contra la sentencia proferida por la Sala Penal integrada por Conjueces del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual se confirmó la decisión del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esa ciudad, en la cual se absolvió a los procesados por los delitos de prevaricato por acción en concurso heterogéneo con peculados por apropiación a favor de terceros.
En esta ocasión, la Sala casó la sentencia de segunda instancia y, como consecuencia de la anterior determinación, los condenó por los delitos acusados. Así mismo, negó la ejecución condicional de la pena y la prisión domiciliaria, emitió orden de captura de los mismos y, por último, advirtió que al ser la primera condena procede la impugnación especial por doble conformidad judicial.
Para llegar a la anterior conclusión, la Corte analizó la naturaleza del acuerdo suscrito, así como los elementos constitutivos de la figura de la transacción, para determinar que los acusados en calidad de servidores públicos, suscribieron un acuerdo de pago, sin contar con la aprobación del Comité de Conciliación de la entidad, haberlo suscrito con quien no tenía la capacidad para transigir, por cuanto que dicha facultad debe estar expresamente otorgada al mandatario.
Por último, se señaló que el acuerdo en cuestión era manifiestamente contrario a la ley, toda vez que se pactó el pago de las costas procesales, las cuales no había sido decretadas ni liquidadas al interior de un proceso judicial. [SP089-2023(59034)]
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